“El arte callejero no es delito”, fue la consigna bajo la cual se movilizaron decenas de artistas callejeros como músicos, acróbatas, payasos, malabaristas, murgueros, actores, entre otros. Los manifestantes reclaman contra la reforma del código contravencional porteño impulsada por el oficialismo, que permitiría multas y hasta detenciones.
“Estamos en lucha par que no criminalicen a los artistas callejeros, ni a los músicos en general. Es un ataque a los trabajadores precarizados”, dijo un manifestante.
La reforma se agrega un agravante al tipo contravencional previsto originariamente, “incluyendo la figura de ruidos molestos provenientes de la vía pública, y en miras de la mayor afectación al bien jurídico que ello trae aparejado”, dice el argumento oficial que justifica la reforma.
La reforma aclara: “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario”. Sin embargo, no especifica cómo se determina lo que es un “ruido molesto proveniente de la vía pública”.
El Artículo 85 se limita a definir a los ruidos molestos de la siguiente forma: “Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia” y advierte que “será sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos”. El texto continúa: “Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días”.