La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados de la Nación, para que las personas privadas de la libertad que están condenadas con sentencias firmes accedan al derecho del sufragio universal. Este organismo presenta el documento todos los años y muchas veces perdió estado parlamentario. Fundamentan y explican que el fallo de la Cámara Nacional Electoral indica -en forma clara y precisa- que es inconstitucional que las personas que transitan esta situación no puedan hacerlo.
“Porque es el derecho fundamental de cualquier ciudadano”, expresó Ariel Cejas Meliare, procurador adjunto de la PPN, a Tiempo. La Cámara Nacional Electoral también establece que “una Ley se adecúe para la conformación del sufragio universal para las personas que están privadas de la libertad bajo sentencia firme”, aseveró.
En la propuesta -que se presentó en los últimos días-, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la Ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación. “Hay que modificar el Código Penal y Electoral”, resumió el funcionario. Lo concreto es que el asunto “no fue tratado y es por eso volvemos a presentar el estado parlamentario con el fallo de la Corte Suprema que va en el mismo sentido: que estas personas deben votar”, puntualizó Cejas Meliare.
Al ver que la situación de los condenados no ha cambiado en los últimos años, la PPN presentó nuevamente “el dictamen de la Cámara Nacional Electoral, que indica que el Congreso de la Nación debe legislar para que los condenados con sentencia firme voten”, aseguró el procurador adjunto. “Hasta el momento solo pueden hacerlo los procesados que son el 60% de la población carcelaria federal total. Estamos hablando aproximadamente de 6 mil personas”, enumeró.
La Procuración, en esta línea, hizo varios pedidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 2014 y hasta el momento. Por eso en las últimas semanas consultó a la PPN “si hubo algún avance en el asunto”. También hay tres casos presentados para el análisis “en la Corte Suprema de Justicia que hasta el momento no tienen fecha de resolución”, detalló Cejas Meliare.
“El sistema para votar en las cárceles es totalmente seguro y democrático”, subrayó el procurador adjunto. Ahondó en que “no puede haber error de boleta porque es única”, por lo cual no cabe la “posibilidades de fraude”, explicó. “Es lo más transparente que se puede garantizar en una elección. Hay boletas de todas las provincias, es decir, se puede votar en Chaco y estar detenido en Devoto”, ejemplificó el funcionario.
Para que esto sea posible proponen abolir los incisos e, f y g del artículo 3 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional (CEN). También sus modificatorias y derogar el inc. 2 del artículo 19 del Código Penal argentino. A su vez, el nuevo plan pretende modificar el artículo 3 bis del CEN. El que quedaría redactado de la siguiente manera en caso de que se apruebe. Artículo 3 bis: “Los electores que se encuentren privados de su libertad en virtud de un proceso o condena penal, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”. En el proyecto de la PPN hay un análisis de los puntos que fundamentan la presentación, y muestran la importancia que poseen los derechos políticos para todas las personas en una sociedad democrática.
Cabe destacar que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los Derechos Humanos. Por ello, “resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, si se desea la construcción de una sociedad democrática e inclusiva”, recomendó Cejas Meliare.
Desde el organismo sostienen que si logran la reforma la CNE debe confeccionar el Registro de Electores Privados de Libertad, que guardará la información remitida por los jueces competentes. Asimismo habilitará mesas de votación en cada una de las cárceles y designará a sus autoridades.
En este sentido la Constitución Nacional asegura que el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia de ello. La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica. Sería incorrecta, además, “cualquier interpretación de la ley que desconozca los derechos y libertades individuales o consagre una solución discriminatoria”, remarcó Cejas Meliare. El ejercicio del sufragio universal “está estrechamente relacionado con el principio de soberanía popular, en tanto, no supone un solo acto individual” sino también la conformación de la “estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con la voluntad colectiva”, subrayó.
Hacer un recorrido por la historia política argentina permite observar que los presos sin condena firme -procesados- en Argentina votaron por primera vez en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007. Lo hicieron gracias al Decreto 1291/06, que fue firmado por el ex presidente fallecido Néstor Kirchner. En ese momento se reglamentó el artículo 3 bis del Código Electoral Nacional que permite el voto de personas presas que transitan prisión preventiva o condena en primera instancia porque conservan el principio de inocencia según las normativas vigentes.
Antecedentes Internacionales
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también reconoció el voto de los condenados en varios fallos donde cuestionó prohibiciones genéricas como las de la Ley vigente en Argentina. Señaló que la principal obligación electoral de los Estados es adoptar medidas positivas para celebrar elecciones democráticas. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al voto de todas las personas, es un tratado multilateral que establece mecanismos de protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.
Los máximos tribunales de otros países también avalaron el voto de los condenados. La Suprema Corte de Canadá destacó que “el derecho de todos los ciudadanos a votar es una de las fuentes de legitimidad del ordenamiento público” y que incentiva la “responsabilidad social y los valores democráticos”, profundizó.
En Sudáfrica, la Corte Suprema declaró que “el voto de cada ciudadano es un símbolo de dignidad y personalidad”. La Suprema Corte de Israel, de modo similar, decidió que suspender “el derecho al sufragio no perjudica solo al condenado sino a la democracia”.
Son 17 los países europeos en los presos votan, entre ellos Croacia, Alemania, Irlanda y República Checa, según un informe de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).
En otros países, como Australia, la veda sólo se les impone a presos con penas de tres años o más de cárcel, señala Mandeep K. Dhami, profesora de criminología de la Universidad de Cambridge.
China tiene prohibido el voto solamente para los condenados a muerte. En Nueva Zelanda -curiosamente- sólo las personas convictas por fraude electoral o corrupción pierden el derecho al voto por varios años, después que salen de prisión.