El arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, le recordó a los sacerdotes platenses que conduce que pueden ser sancionados si bendicen los anillos de aquellas parejas que viven en concubinato y eligen no casarse por la Iglesia.
Cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a la confusión, sea a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares o al pueblo de Dios en general, advirtió el arzobispo en el protocolo 014/2017 dirigido a los sacerdotes de las parroquias que integran la arquidiócesis de La Plata, que comprende también a Berisso, Ensenada, Magdalena y Punta Indio.
El prelado agregó que «están prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas ya que ésta puede llevar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera. «Uso estos nombres, que hoy resultan antipáticos, porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes», dijo.
En el texto, Aguer sostiene que «no se trata de una ocurrencia» suya, «sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia. Deseo recordarles algo que es bien sabido por ustedes pero que es bueno no olvidar, sobre todo a causa de la presión cultural, que se hace más insistente cada día, expresó al justificar la prohibición de bendecir a las parejas concubinas.
Con mayor razón están prohibidas las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los casamientos verdaderos, afirmó el arzobispo y agregó que toda denegación debe hacerse con absoluto respeto, con la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus condiciones de recepción.
Finalmente apuntó que quienes incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán pasibles de las sanciones que correspondan y en los casos de disparidad de cultos y de mixta religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la licencia para el segundo; sin estos requisitos, y las condiciones que la Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos e ilícitos.