Luego de casi 14 años el #FreeBritney se hizo realidad. Una jueza de Los Ángeles puso fin a la tutela sobre Britney Spears y a la batalla legal con el padre, Jaime Spears, quien desde 2008 supervisó y controló su vida personal y profesional.
El movimiento #FreeBritney reavivó el debate sobre el sistema de capacidad jurídica y sus implicancias con las personas con discapacidad (PCD). ¿Cómo funciona según el derecho argentino?
Más de 20 años han pasado del lanzamiento del single “Baby one more time” (1998) que otorgó a la entonces adolescente Britney Spears un título cuasi nobiliario, el de princesa del pop, asociado a la no tan pronta vacancia del reinado encarnado por Madonna. Britney parecía estar condenada al éxito absoluto; los 4 primeros discos (1999-2003) rompieron récords de ventas en el mundo y sus canciones se convirtieron en éxitos a los que hoy podríamos catalogar de atemporales. Sin embargo, aquella joven que mixturaba cuotas exactas de sensualidad, puridad e inocencia, sobre la que se habría construido el “Imperio Spears”, pasaría a ser sinónimo de locura, desfachatez y descontrol.
En 2006 se publicó la icónica foto del triunvirato más fiestero e insolente de todo Hollywood. ¡Claro! Eran tres mujeres… Spears, junto a Lohan y Hilton, eran la versión más verídica y corpórea de otro emblema de la industria adolescente del momento, el taquillero film “Mean girls”. Ya colocada a Britney en el banquillo de la prensa, fue juzgada no por artista sino por mujer y obtuvo sentencia firme de loca y mala madre. 2007 significó la ruina de la cantante, entró, salió y volvió a clínicas de desintoxicación. En un contexto en el que era más redituable especular sobre la debacle que sobre la gloria, Britney se rapó, engordó y fue filmada pegándole con un paraguas al auto de un paparazzi al grito de “Fuck You!”.
Un año más tarde (2008), el control sobre la vida y patrimonio de Britney paso a estar bajo tutela por decisión de la justicia californiana. El acuerdo restringía la capacidad de decidir por sí tanto cuestiones personales como financieras, encontrándose el control de ambos aspectos en cabeza del padre, Jamie Spears, en articulación con una firma financiera que actúa como co-conservadora del patrimonio.
Así nace el movimiento internacional #FreeBritney (2009), el cual cobra mayor impulso y visibilidad recién en 2019 cuando Spears se registró en un centro de salud mental y cientos de fanáticos se manifestaron ante el palacio de justicia ubicado en Los Ángeles para exigir la revisión del acuerdo legal y posterior “liberación” de la estrella pop; seguido del lanzamiento del documental producido por The New York Times que analiza, entre otros, la controversia que rodea la tutela que ejerce su padre sobre ella.
No obstante, el verdadero “boom” mediático lo originó la propia Britney hace unos meses al presentarse ante la justicia y solicitar el fin de la tutela mediante explosivas declaraciones que van desde trabajar contra su voluntad sin días libres (lo que asimiló al tráfico sexual), hasta verse imposibilitaba de contraer matrimonio y decidir tener o no tener hijes.
Por estas tierras, el Código Civil y Comercial vigente desde 1 de agosto de 2015, cuerpo normativo en el que se regula la capacidad jurídica de las personas, se construye sobre el sistema de derechos humanos, en particular, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por razones de pertinencia temática. ¿Por qué? Porque el articulado reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida; e impone a los Estados el deber de adoptar las medidas que resulten pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar para ejercer dicha capacidad.
A lo antedicho se lo conoce como modelo de apoyo para la toma de decisiones y está regulado de la siguiente manera: en primer lugar, el Código expresa que la capacidad civil es la regla y, por lo tanto, la presume. Contracara de ello, la limitación a la capacidad constituye una excepción y siempre se debe decidir en beneficio de la persona implicada ¿Qué significa? Básicamente que la restricción a la capacidad jurídica no puede tener otra finalidad que respetar y promocionar la autonomía y la protección de los derechos de la persona de que se trate. Este es el “núcleo duro” o columna vertebral del sistema, del cual desprenden otros elementos básicos: abordaje interdisciplinario; acceso a la información adecuada; participación con asistencia letrada, o sea, con abogadx; y priorización de las alternativas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Bajo estos lineamientos, la justicia puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padezca una adicción o una alternación metal permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Así, para esos actos impedidos de realizar por sí (que deben ser individualizados en la sentencia), la justicia designa el o los apoyos en función de las necesidad y circunstancias de la persona ¿Y los actos que no han sido materia de restricción judicial? La capacidad de ejercicio se mantiene intacta.
Como se podrá apreciar, el sistema no se pregunta si una persona puede ejercer su capacidad jurídica sino qué necesita la persona para ejercer esa capacidad. ¿Qué ocurre si el sistema de apoyos resulta ineficaz, por ejemplo, a razón de encontrarse la persona en estado vegetativo? Esta circunstancia excepcional encuentra una solución legal también excepcional: la posibilidad de declarar la incapacidad y designar un curador. La incapacidad está reservada para aquellos supuestos en los que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado.
Por último, otra noción general central en el sistema es la revisión de este tipo sentencias. Sucede que, como toda cuestión vinculada a las personas, las condiciones que le dieron origen pueden mutar; por lo tanto, las decisiones de restricción a la capacidad e incapacidad, deben ser revisadas dentro de un plazo no mayor a los tres años de su dictado; es decir, pueden serlo en cualquier momento a pedido de la persona interesada, pero nunca más allá de esos tres años.
¿Qué hubiera sucedido si Britney fuera argentina? Un cuestionamiento abierto. Si bien la ley es clara y brinda herramientas contundentes para proteger el derecho-principio de capacidad jurídica, no es menos cierto que la implementación de la ley opera en el marco de un poder bastante estanco y reacio a los cambios, hoy colocado en tela de juicio por los activismos de género.
De ahí el título de esta columna de opinión, el movimiento #FreeBritney lleva en su génesis mucho más que el reclamo de terminación de la tutela de una celebridad, coloca en discusión de qué manera el servicio de justicia se posiciona, actúa y responde a la intersección del género con otras causas de discriminación o vulnerabilidad; en otras palabras, detrás de un reclamo colectivo de aparente interés individual, está un interés colectivo al que se podría sintetizar bajo el lema #NadaSobreNosotrasSinNosotras. De ahí que, en pleno debate sobre la reforma judicial feminista, esperamos el “boom” Spears colabore a colocar en agenda la necesidad de integrar a las mujeres con discapacidad, de visibilizar sus retos y desafíos de primera mano, por ellas mismas y desde sus experiencias y perspectivas.
*con la colaboración de Sabrina Silva
Este artículo fue publicado originalmente en Latfem