La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió este miércoles que el Estado chileno es responsable por la discriminación que sufrió la docente de religión Sandra Cecilia Pavez.
Desde julio de 2007, la maestra lesbiana tuvo que dejar de dar las clases que dictaba desde hacía 21 años porque el Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad con base en su orientación sexual. Pavez inició un proceso judicial para exigir su protección y en abril del 2008, la Corte Suprema de la República de Chile no dio lugar a sus pedidos. Ante la negativa inició, junto a sus representantes, el camino hacia el fallo de la CIDH.
“Estoy demasiado feliz, muy emocionada. No caigo en mí de tanta alegría y tanta emoción. Por fin se ha hecho justicia. No es solamente la justicia para mí, es justicia para todos los que en mi país han sufrido de discriminación”, celebró Sandra Pavez al conocer la sentencia de la CIDH.
La historia de Sandra
Desde 1985, la docente Sandra Pavez, que hoy tiene 63 años, dictaba clases de religión en el Colegio Municipal “Cardenal Antonio Samoré”, de enseñanza pública. Lo hacía en base a sus títulos profesionales y conforme a los certificados de idoneidad avalados por la autoridad religiosa correspondiente, que en Chile se regulan a partir del Decreto 924. El último que obtuvo fue otorgado el 30 de abril del 2006.
Al año siguiente, en el 2007, comenzó a circular el rumor de que Pavez era lesbiana. Cuando Sandra fue consultada por una autoridad eclesiástica local sobre los rumores que circulaban acerca de su homosexualidad, lo confirmó. Le ofrecieron hacer ‘terapias de conversión’ y negar quién era. Pavez declinó todas esas propuestas y el 25 de julio de 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó, finalmente, el certificado de idoneidad que requería para seguir ejerciendo como maestra de religión.
Ante esto, Pavez no pudo volver a dictar clases de religión católica en ninguna entidad educacional nacional. En su lugar, se le ofreció el cargo de inspectora general interina que ejerció desde el 2011 hasta el 2020.
“Como a usted le consta, como sacerdote y Vicario de este obispado, he intentado realizar todo lo posible para que no se llegara a esta difícil determinación, dejando constancia de que las ayudas espirituales y médicas ofrecidas fueron rechazadas por usted, lo cual lamento profundamente”, sostuvo el vicario en julio de 2007 en una carta dirigida a la docente.
Ese año, Pavez, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y el Colegio de Profesoras y Profesores, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. En él alegaron la arbitrariedad e ilegalidad de la forma de actuar de la Vicaría. También señalaron que vulneraba varias garantías constitucionales, como las que refieren al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas, a la libertad de trabajo y su protección, y a la igualdad ante la ley.
Sin embargo, en noviembre, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso porque consideró que la decisión de la Vicaría no era ilegal ni arbitraria. En este sentido descansó en la normativa chilena dado que el Decreto 924 brinda facultades al órgano religioso para que pueda otorgar o revocar las autorizaciones, conforme a sus principios. Así, el Estado consideró que no tiene “injerencia alguna” en este proceso.
Aunque Pávez interpuso un recurso de apelación, la Corte Suprema de la República de Chile optó por confirmar la sentencia de la Corte de San Martín. Así, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2008 y el 11 de septiembre de 2019 -once año después- fue sometido a la Corte.
Una reparación pública
También dispuso una serie de medidas reparatorias para Pavez. Entre ellas, insta a que el Estado chileno realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y publique un resumen de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de amplia circulación en el país, además de en el sitio web oficial del Estado.
En cuanto a reparaciones monetarias, la CIDH dispuso que el Estado debe otorgar una suma de dinero para pagar los gastos en tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que Pávez requiera. También fija una indemnización por daños materiales a Sandra de 5 mil dólares y por daños inmateriales de 30 mil dólares; sumado a otros 30 mil dólares por los gastos que tuvo Sandra en relación al caso.
Además, ordenó al Estado que garantice una vía para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión. Finalmente, estimó conveniente que el Estado cree, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos, que tenga en cuenta el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Corte supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y el Estado deberá presentar un informe al cabo de un año notificando las medidas implementadas.
Apenas supo de la decisión de la CIDH, el presidente de Chile, Gabriel Boric se puso en contacto con Sandra para felicitarla por todos los años de lucha.
Una discriminación con fundamento religioso
“Marca jurisprudencia, obviamente. Es un pronunciamiento muy importante para toda la región”, dijo a Presentes la abogada Julieta Arosteguy, una de las representantes de Alba Rueda, la activista trans y funcionaria pública argentina que presentó un Amicus Curiae en el caso “Sandra Pavez Pavez Vs. República de Chile».
En el 2018, el Arzobispado de Salta en Argentina se negó a rectificar los registros sacramentales Rueda, conforme lo dispone la Ley de Identidad de Género, sancionada hace casi 10 años en el país. Por la similitud de los casos, sumado a la trayectoria y experiencias vividas con relevancia para el litigio, Rueda decidió acompañar a Pávez.
Alba contó a Presentes que la sentencia la recibió con mucha alegría. “Es un paso importante en el reconocimiento para nosotras de la identidad de género y la diversidad sexual dentro de los espacios religiosos. Esperamos que nos permita también avanzar a todes en que nuestros ámbitos de justicia también adopten este criterio”, manifestó.
En el Amicus Curiae de Rueda, uno de los 30 presentados en apoyo a Pavez, la activista solicitó que la Corte rechace “los fundamentos de la defensa planteada por el Estado de Chile en términos del respeto a la autonomía de la Iglesia Católica y el respeto a su libertad religiosa”.
Consideró, además, que la decisión adoptada por la Iglesia Católica y consentida por el Estado de Chile de revocar el certificado de idoneidad de Pavez desconoce y viola su propio derecho a la libertad de creencia y de religión. Por eso, Rueda destacó que la discriminación tiene un “fundamento religioso” y no es solamente una cuestión laboral.
El caso de Alba Rueda
El caso de Pávez entró en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el mismo año en el que ingresaba a la Corte Suprema de Justicia el caso de Alba Rueda.
En 2018, Alba le solicitó al Arzobispado de Salta, lugar donde fue bautizada, que rectifique sus registros sacramentales de acuerdo a la Ley de Identidad de Género y a la Ley de Datos Personales, la cual establece que cualquier dato personal que sea inexacto debe ser rectificado.
“Era una demanda que empieza como una búsqueda personal. Después de la Ley de Identidad de Género empecé a hacer todos los trámites para modificar mis datos registrales”, expuso Rueda sobre el motivo que la llevó a hacer el pedido.
Sin embargo, el Arzobispado de Salta negó la solicitud afirmando que “al Derecho canónico le son extrañas las ficciones jurídicas. El hecho histórico de su bautismo con el nombre correspondiente a su sexo [masculino] no es ficción y como tal, es inmutable”. Así, la iglesia católica, apostólica y romana consideró que los datos asentados en los sacramentos eran una “realidad histórica” a diferencia de las “ficciones jurídicas” del derecho civil, y aseguró que no podía modificarlos.
“Desde el punto de vista material, obviamente pueden”, dijo la abogada Arosteguy, y agregó: “Pero, además, desde el punto de vista jurídico del derecho canónico también pueden porque tienen normas que les permiten cambiar los registros de sacramento, como es en los casos, por ejemplo, de niñes que son adoptades con posterioridad al bautismo”.
Frente a esto, Alba y sus representantes argumentaron que “la negativa frente al pedido por parte de la Iglesia no tenía sustento y que debe presumirse discriminatoria basada en su identidad de género”.
“Llegamos a la sentencia de primera instancia y la jueza se negó a pronunciarse. Dijo que no iba a atender esta cuestión porque considera que es materia religiosa y, respetando la neutralidad estatal y la relación entre iglesia y Estado, tiene que respetar la autonomía de la iglesia en esta esfera que les es propia”, narró Arosteguy.
En 2019 apelaron y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que aún no se ha pronunciado. “Llegamos diciendo que no es una cuestión religiosa; es una cuestión de derechos humanos, de trato igualitario y respetuoso hacia Alba. Es una cuestión de no discriminación a las personas LGTB que forman parte de la comunidad religiosa”, afirmó la flamante abogada.
Por ello, Alba y sus representantes plantean la inconstitucionalidad del “Concordato” con la Santa Sede, un acuerdo entre el Estado y la iglesia en el que se reconoce la autonomía de la iglesia católica en todas las cuestiones que tienen que ver con administración de culto y sus cuestiones internas.
El derecho a ser católica
Alba se reconoce como católica. “Yo no iba a iniciar la desvinculación eclesiástica, ni siquiera lo tenía pensado”, dijo al respecto. Además, considera que dentro de la Iglesia existe “una pluralidad de voces”.
“Hay muchas personas católicas que son parte de nuestra comunidad o la acompañan y reconocen los derechos que tenemos como parte fundamental del desarrollo de nuestra sociedad, nuestra cultura, nuestra pertenencia dentro de estos ámbitos eclesiásticos”, dijo.
El padre Francisco Paco Olveira, de la diócesis de Merlo-Moreno e integrante del Grupo de Curas en la Opción por los Pobres, manifestó a lo largo de su vida posiciones contrarias a las de la iglesia católica, como estar a favor de casar a parejas homosexuales y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta última fue una de las razones por las cuales le retiraron las licencias ministeriales para celebrar los sacramentos en la diócesis de Avellaneda-Lanús.
El padre dijo a Presentes que fue realizando un proceso de “deconstrucción” en el cual tuvo mucho peso el intercambio con la organización Católicas por el Derecho a Decidir. Al ser consultado sobre estos casos, coincidió con los argumentos de Alba y Pavez.
“Antes que a la iglesia, a lo que yo quiero ser fiel es al evangelio de Jesús. Este nunca y por ninguna absoluta razón discriminó a nadie, sino todo lo contrario: siempre se puso del lado de los colectivos marginados y excluidos en su época. De hecho, eso es lo que generó el conflicto que lo llevó a la muerte”, expuso.
“Lo que a mí me preocupa –agregó- es el problema dentro de la iglesia: cómo nosotros actualizamos el mensaje de Jesús para estas épocas”. Además, consideró que el “Estado tiene que intervenir cuando se están violando los derechos humanos”.
En su rol de funcionaria, Alba sumó a las palabras del padre Paco: “La neutralidad no es una opción. La neutralidad es jugar a favor de los más poderosos históricamente. Comprometerse con nuestros derechos es tomar postura crítica respecto a las prácticas que continúan fomentando la discriminación, el estigma y sobre todo el no permitirnos ejercer nuestros derechos fundamentales”.