Una vez más el Poder Judicial argentino afirmó que Santiago Maldonado se ahogó sin que en ello hubieran intervenido efectivos de la Gendarmería Nacional. En plena veda electoral y sin siquiera mencionarla una sola vez, el juez federal de Esquel Gustavo Lleral le regaló a la precandidata de Juntos por el Cambio Patricia Bullrich un fallo de casi 350 páginas que la pone a salvo de cualquier imputación, real o potencial, sobre la desaparición y posterior muerte del joven artesano que había viajado al sur para apoyar las luchas del pueblo mapuche.

“Ha quedado de plano descartada la sospecha de que los funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina hayan participado de la desaparición y fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado”, sostuvo el juez. Lleral ya había sobreseído a todos los imputados por la desaparición y muerte, pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa decisión y ordenó profundizar la investigación.

El juez llegó a idéntica conclusión. Maldonado “murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo”.  Sin embargo, en esa descripción incluyó a “los gendarmes que los perseguían en medio del operativo”. El fallo avala tal persecución que, de no haberse producido (y no había razones para que se produjera) y siguiendo estrictamente la teoría de Lleral, habría evitado el deceso. 

Suponiendo que lo que afirma el juez fuera la realidad de los hechos, Santiago Maldonado no se habría lanzado a cruzar un río gélido sin saber nadar y hoy estaría con vida

Ese dato, crucial para el esclarecimiento del caso, fue evaluado por el juez a favor de los imputados: los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo, y Marcelo Iván Ferreyra

“La víctima no fue detenida por aquella fuerza de seguridad ni llevada a lugar alguno aquel 1º de agosto de 2017. Ningún gendarme tomó contacto físico con Santiago, ninguno lo vio sumergirse en el Río Chubut y ninguno lo vio desaparecer en esa hondonada donde lo esperaba la muerte”. 

El juez volvió a apoyarse sobre “las conclusiones unánimes de la Junta de Peritos que realizó la autopsia y demás estudios complementarios, (que) dejaron categóricamente en claro que Santiago Andrés Maldonado no fue objeto de violencia alguna. Su cuerpo no presentaba lesiones contusas, cortantes ni penetrantes, internas ni externas; tampoco signos de arrastre ni signos compatibles con medidas de sujeción. Sus ropas tampoco presentaban signos de arrastre”.

Las certezas del juez no admiten prueba en contrario. En la parte resolutiva del fallo dispuso “dejas sin efecto la reconstrucción virtual y la pericia tecnológica” que había ordenado hace menos de un año, el  28 de octubre de 2022. “¿Qué sentido tiene realizar una reconstrucción virtual, cuando esa labor ya fue concretada con creces? Es que la verdadera reconstrucción de la realidad histórica acontecida ya fue cumplida por este magistrado”, se preguntó Lleral. 

En esa línea de reivindicación casi masturbatoria de su labor, el juez consideró que “de la prueba colectada y analizada meticulosamente en su totalidad, siguiendo las reglas que la teoría del delito establece, no pudo determinarse ninguna conducta humana típica ni antijurídica que pueda ser atribuible a un integrante de la Gendarmería Nacional. (…) Ni siquiera se les puede dirigir el reproche de un hipotético abandono de persona pues no existe elemento de prueba alguno que permita sostener ese juicio de tipicidad y esa atribución penal”. 

En los párrafos iniciales del extenso fallo el juez se preocupó por reivindicar su independencia: “no puedo sino afirmar que desde el inicio de mi intervención en este expediente principal (y en sus acumulados), mi actuación jurisdiccional se desarrolló con absoluta independencia, libertad e imparcialidad, y en todo momento honré los principios republicanos comprometidos en el funcionamiento del Poder Judicial”. 

“Mi labor como juez –continuó- estuvo permanentemente dirigida a investigar hechos, a la averiguación exhaustiva de las circunstancias fácticas que constituyen el objeto procesal de la causa, las cuales fui valorando en base a los elementos de prueba que a lo largo del trámite se fueron recolectando e incorporando regularmente. Que actualmente esa labor se ejerce bajo los mismos principios”.

Ese juez auto ensalzado atribuyó a Maldonado la exclusiva responsabilidad en su propia muerte: “sin saber nadar y con la movilidad reducida a causa de la bajísima temperatura del agua del río, del peso notable de sus prendas mojadas y de las dificultades ofrecidas por el complejo caótico de ramas, sucumbió en aquella hondonada de más de dos  metros de profundidad, de la que nunca pudo salir. Y allí falleció ahogado, en aquél mismo lugar donde pretendió ocultarse, víctima de un cuadro de asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia”.

Maldonado es tratado en el fallo como un delincuente mientras que los gendarmes que lo perseguían sólo cumplían con su deber. “Ha quedado demostrado el desconocimiento absoluto por parte del personal de Gendarmería acerca de quiénes eran los ocupantes del predio en cuestión, de quiénes huían luego de haber cometido los delitos que dieron motivo a la legal intervención de la fuerza y de quién, luego de haber intervenido en la ilícita interrupción del tránsito en la ruta nacional, en ese preciso instante se ahogaba en las frías aguas del Río Chubut”.

“Con certeza se puede afirmar que Santiago Andrés Maldonado, a la carrera, huyendo de la persecución de los efectivos de la Gendarmería Nacional que, en el marco de sus atribuciones y de modo absolutamente legal, se encontraban efectuando el procedimiento policial ya relatado, ataviado con todas las ropas y calzado señalados y descriptos por los peritos que materializaron la correspondiente necropsia, se introdujo con vida en las frías aguas del Río Chubut en donde, pese a sus esfuerzos por respirar y mantenerse a flote, encontró su muerte a partir de la asfixia producida por el agua de río que invadió sus vías respiratorias, del entumecimiento corporal producido por la bajísima temperatura de ese medio y de la probable pérdida de conciencia”.