Tal como había anunciado la AFIP a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.
Se trata de quienes estén inscriptos en IVA, mientras que los monotributistas llegarán a esta normativa unos meses más tarde.
Según el calendario que armó el organismo público, hay tres fechas en base a los ingresos del 2015: el 31 de julio para los que facturaron más de $4 millones anuales; el 30 de agosto para los que facturaron entre $1 millón y $5 millones y el 30 de septiembre para los que tuvieron una facturación inferior a estos montos.
Los comercios que aceptan tarjeta de débito como medio para pagar ya no pueden exigir pago mínimo como una condición. La modificación, votada en el Parlamento en diciembre pasado, entró a regir el viernes 27 de enero.
Este tipo de prácticas pasó a ser ilegal. En caso de constatar incumplimientos, los consumidores pueden realizar la denuncia al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, que es la encargada de ejecutar las sanciones previstas en caso de comprobarse irregularidades.
Ese cambio había sido largamente reclamado por los usuarios y obedece a que hay locales que permiten que sus clientes paguen su compra con medios de pago electrónicos, pero siempre que el saldo a cancelar supere el mínimo que, de forma arbitraria, fija el comerciante.
Es habitual que en farmacias, ferreterías y almacenes, entre otros rubros, el comerciante advierta sobre esto al cliente cuando se le consulta si acepta el pago con plástico. El piso mínimo aceptado suele fijarse en la franja de entre $ 200 y $ 300. Eso lleva a que se pague con efectivo o incluso a que el cliente opte por hacer la compra en otro lugar.