La empresa de delivery de origen colombiano Rappi se instaló en la Argentina hace pocos años. Su desembarco pasó por alto, desde el vamos, el convenio 722/15 que rigen la actividad de mensajería. Otras empresas preexistentes como la uruguaya PedidosYa, que venían cumpliendo al menos formalmente con lo dictado por la ley, lejos de reclamar el encuadramiento de su competidor, optaron por avanzar en una precarización en sus propias actividades.
La respuesta de los trabajadores no se hizo esperar y, ante la que consideraron una actitud pasiva del sindicato ASSIM, fundaron un sindicato propio llamado Asociación de Personal de Plataformas (APP) que ya obtuvo su simple inscripción en la Secretaría de Trabajo lo que la habilita a la elección de delegados en los establecimientos y su propia comisión directiva.
Los trabajadores de Rappi decidieron adherir a la iniciativa y el 9 de noviembre de 2018 la empresa resolvió “bloquear” a los delegados electos como parte de la nueva comisión directiva. Se trató de un despido encubierto ya que no otorgan viajes a sus empleados en una actividad que se remunera por comisión. En virtud de esa situación los trabajadores comenzaron acciones legales que concluyeron en un fallo con fecha de marzo de este año en el que la justicia ordenó que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada y proceda inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil” para que los trabajadores “continúen prestando servicios”.
Según la flamante entidad gremial “en aquella sentencia se reconoció que el bloqueo de los miembros de la comisión directiva de APP implica una «franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 14 bis, el Convenio 87 de la OIT».
El fallo determinaba una multa de $ 2 mil por cada día en el que la compañía no acatara el fallo de reinstalación de los integrantes de la comisión directiva del sindicato APP e intimaba a dar cumplimiento del mismo en el plazo de 24 horas. Sin embargo la patronal prefirió afrontar el gasto y pagar una multa de $58.000 e incumplir el mandato de la Justicia. En declaraciones al portal Estado de Alerta, José Tribuzio, abogado de APP, señaló que “la empresa planteó que no va a cumplir porque es ajeno a su modelo de negocios e hizo el depósito de las multas. Prefiere pagar la sanción hasta que salga la sentencia definitiva. Cumplir va contra su modelo de negocios, prefiere pagar, ni siquiera lo embargamos”.
El mismo portal informó: “En los últimos días, un fallo judicial obliga a estas empresas de delivery con soporte de plataformas a blanquear a su personal y a garantizarles el equipamiento necesario, con un plazo de 60 días concedido por la Corte de Apelaciones. También la Justicia porteña ordenó al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a que controle que los repartidores cumplan con las normas de seguridad, una medida polémica ya que al no estar resuelta la cuestión de la relación de dependencia, las multas de hasta 4 mil pesos deberían ser afrontadas por los propios empleados en infracción”.