La eliminación de la seguridad jurídica de las cuentas sueldo, en el sentido de que desde ahora los fondos incluidos en ellas podrán ser embargados, sigue generando polémicas.
Los argumentos apuntan a que en un contexto de caída del poder adquisitivo de los salarios y, por lo tanto, de mayor endeudamiento por parte de los asalariados para afrontar sus gastos ordinarios o extraordinarios, la embargabilidad de las cuentas sueldo abrirá un nuevo factor de crisis entre las familias trabajadoras.
Paula Lozano, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), le dijo a Tiempo que «este es un modo de afectación del salario, porque la cuenta sueldo era inembargable, se había protegido esa cuenta que está claramente diferenciada del salario».
La especialista apuntó que «esta medida facilita que los usureros, que ofrecen créditos de muy fácil acceso pero a tasas exorbitantes, puedan cobrarse directamente de las cuentas sueldo de los asalariados en caso de que incurran en impago».
Sin embargo, desde fuentes bancarias reveladas por la agencia Télam se dijo que «en cualquier caso, la posibilidad del embargo es determinada por un juez y la interpretación sobre la legislación puede ser diversa». La agencia consignó que la fuente, sin embargo, consideró «un paso adelante» los cambios del Ejecutivo, porque alientan «una mejora en la competitividad y la posibilidad de un menor costo del dinero para los clientes que son, en gran número, los titulares de cuentas sueldo».
Este argumento es el que sostuvo el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto, al señalar que por esta vía se facilitaba la inclusión financiera porque se incrementaba el respaldo del trabajador para endeudarse.
Un aspecto que generó dudas es qué pasa si en la cuenta sueldo se incluyen fondos que no son provenientes de una relación laboral o de prestaciones de la seguridad social. Télam indicó que «en el sector financiero también surgen interrogantes sobre cómo se hará para diferenciar qué fondos depositados en una cuenta sueldo provienen de la actividad laboral que genera la remuneración del empleador y cuáles son las cantidades que provienen de otro tipo de trabajo o renta distinto al generador de dicha cuenta».
Lozano, de la AAL, consideró que al trabajador se lo afecta también como consumidor: «Esto porque hay una facilitación al crédito con tasas usurarias en un contexto de caída del salario y suba de la inflación».
La abogada consideró que el límite de tres sueldos, por debajo del cual no se puede embargar la cuenta sueldo, no es tal: «Una vez que se permite el embargo, nadie sabe si se supera el límite o no», subrayó. «