La reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, promulgada en febrero de 2017, atendió el reclamo de las ART. La reforma anterior, de 2012, intentó dar un cierre a la denominada «doble vía» mediante la cual los damnificados por accidentes laborales tenían la posibilidad de percibir las indemnizaciones de las ART y también actuar en el fuero laboral contra las patronales. Esa modificación, al darle carácter excluyente a cada una de las vías y trasladar los eventuales diferendos al fuero civil, se tradujo, en los hechos, en una transferencia de los juicios contra las patronales hacia las ART.
Por eso, la nueva reforma de un año atrás instauró la obligatoriedad de transitar el camino administrativo de las comisiones médicas antes de la eventual decisión excluyente de recurrir a la justicia laboral y con el condicionante de formular una apelación a la decisión que hubiera tomado la comisión médica.
El 28 de febrero pasado, un conjunto de sindicatos bonaerenses presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma que, entre sus fundamentos, destaca la existencia de apenas nueve comisiones médicas en toda la provincia «con las que se pretende reemplazar la actividad de 69 Tribunales del Trabajo». Además de pronosticar el colapso de las comisiones, la presentación destaca que, en algunos casos, dan cobertura a ciudadanos que viven en localidades ubicadas a más de 400 kilómetros y que, a su vez, cuentan con tribunales laborales.
El texto denuncia, además, que si el trabajador apela la decisión de la comisión médica debe hacerlo en la jurisdicción judicial del domicilio de la comisión médica, «dificultando enormemente el acceso a la Justicia y el goce de la garantía de la tutela judicial continua y (sobre todo) efectiva», además de «problematiza(r) gravemente la posibilidad de elegir libremente el patrocinante».
La Legislatura de Córdoba adhirió a la ley hace seis meses con la condición de que se constituyan las comisiones médicas equivalentes a los diez tribunales existentes. Pero un mes atrás, el Colegio de Abogados provincial denunció un grave retraso en su conformación.
El organismo responsable de la conformación de las comisiones médicas es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a cargo de Gustavo Morón. Fuentes de la SRT desestimaron la denuncia, asegurando que en Córdoba ya son seis las comisiones de las diez planificadas. Sin embargo, los abogados cordobeses señalaron que «son cajas de zapatos con apenas un empleado y una computadora» y que en dos «sólo atienden algunos días de la semana».
El abogado laboralista César Albrisi explicó al portal Comercio y Justicia que incluso las comisiones preexistentes no dan cuenta de las necesidades del sistema: «En Córdoba hay un colapso», expresó. «Ya ningún trabajador quiere ir a hacer un reclamo por una enfermedad laboral. Las comisiones médicas prácticamente no las reconocen», agregó.
Para la SRT, «en Córdoba, el 97% homologa el acuerdo sin recurrir a la vía judicial. El mecanismo está funcionando». Descartan las demoras y señalan que «hay un promedio de resolución de 27 días hábiles a partir del turno de la audiencia». Sin embargo, las denuncias señalan que los turnos se otorgan con hasta nueve meses de demora.
El presidente del Colegio de Abogados, Héctor Echegaray, manifestó que «la Provincia ha obstruido el acceso a la Justicia de los trabajadores». La entidad llamó a avanzar con la demanda laboral directamente en la Justicia porque, en estas condiciones, «la ley se torna inaplicable».
Según explicó a Tiempo María Paula Lozano, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas, existe «un colapso porque no se han creado las comisiones médicas necesarias». Pero la abogada aclaró que «si las hubiera, igual no se subsana la inconstitucionalidad de la norma porque las mismas no cuentan con un juez imbuido en los principios jurídicos protectorios del 14 bis».
Lozano ratificó que estos retrasos podrían efectivamente hacer que la ley entre en una suerte de limbo ya que «incluso el dictamen del fiscal general Eduardo Álvarez, que le otorga carácter constitucional y con el que obviamente disiento, sostiene que debe cumplirse con la instancia previa y obligatoria de las comisiones médicas siempre y cuando se cumpla el plazo perentorio de 60 días. Una vez vencido, reconoce el derecho a acceder a la Justicia».
Por eso la especialista señala que «el afectado es el trabajador que no puede acceder a la jurisdicción cuando hay un derecho vinculado a la salud que no admite demoras. La opción que tienen los trabajadores es hacer un planteo de inconstitucionalidad ante la justicia ordinaria del trabajo. Ir contra la ART reclamando el derecho de ir a la Justicia directamente, sin transitar ese procedimiento engorroso».
En la SRT aseguran que la situación a nivel nacional es la planificada: «En diciembre de 2015 había 35 comisiones médicas y hoy son 47. Según el programa de descentralización tenemos proyectada la apertura de 30 comisiones médicas más para 2018 y 2019».
La UART, cámara que agrupa a las aseguradoras, por su parte, celebró que, desde la nueva ley, casi el 90% de los casos concluyó con un acuerdo de partes en la propia Comisión Médica sin necesidad de recurrir a la Justicia: «El nuevo procedimiento ( ) resulta un instrumento eficaz para dar una solución a los reclamos», dijeron. Además, destacaron que «desde el segundo semestre del año pasado ha venido operando una baja en la litigiosidad». «
Constitucionalidad, en duda
La reforma de la Ley de Riesgos del trabajo ha recibido diversos cuestionamientos fundamentados en su carácter violatorio de los derechos protectorios de los trabajadores consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Las impugnaciones consideran que la norma cuestiona el principio de que, en caso de duda, se debe favorecer al trabajador y que es violatoria tanto del principio de irrenunciabilidad como del de hacer valer la realidad sobre la forma. Se ha cuestionado que las comisiones médicas ejercen funciones que exceden su ámbito de actuación.
Así las cosas, de diez Cámaras de Apelaciones del fuero del Trabajo, por el momento, cuatro se han pronunciado por la inconstitucionalidad de la ley, tres la han declarado constitucional y otras tres todavía no se han definido. En el último fallo, el fiscal general del fuero del Trabajo, Eduardo Álvarez, se inclinó, con determinadas condiciones, a reconocer su constitucionalidad.