Por detectar la inclusión de cláusulas abusivas en los términos y condiciones de uso, imputaron de oficio a las empresas Spotify y HBO Max. La medida la llevó adelante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires después de que la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios comprobara prácticas en presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
La cartera conducida por Augusto Costa sostuvo que «en total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, tanto Spotify como HBO MAX establecen que sus ‘Términos de Uso’ sean interpretados según leyes estadounidenses y no según las normativas nacionales y provinciales, de modo tal que un usuario o usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por leyes de California o Nueva York».
«Ambas empresas, además, se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno. E imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva», agrega el informe.
En agosto, el ministerio notificó a Netflix la actuación de oficio por presuntos incumplimientos a la Ley nacional de defensa del consumidor al advertir la existencia de cláusulas abusivas en sus términos y condiciones. En su descargó, la compañía informó que las cláusulas observadas se encontraban en un proceso de revisión, y actualmente Netflix cuenta con un plazo de 10 días para modificar, adecuar o suprimir esas cláusulas, previo a resolver el expediente administrativo, indicaron desde la cartera.
En tanto, en el análisis de los «Términos de Uso de HBO MAX», la cartera constató que «mediante una redacción compleja y poco clara» la empresa «impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas». A la vez, comprobó que la empresa «no exhibe el botón de cancelación de suscripción en su sitio web, de modo tal que si un consumidor o consumidora decidiera cancelar el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible».
Entre las cláusulas abusivas incluyeron que «no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni créditos, ni facturación prorrateada», lo que genera en el consumidor la «falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio».
En el caso de Spotify, calificaron como abusivas las cláusulas de «exoneración y/o limitación de la responsabilidad, imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con Spotify es desinstalar el software y dejar de usar el servicio».
También establecen que «no son responsables por los daños que se pudieren generar, lo que resulta además, violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor».
Asimismo, la plataforma de música y podcast «obliga a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva en defensa de sus derechos y la imposición de un arbitraje obligatorio individual», planteó Producción en la imputación.
«Todas las cláusulas, se encuentran en infracción del artículo 4° y 37, incisos a) y b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación», se afirmó desde el Gobierno bonaerense.