La Dirección de Obra Social de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA, dependiente de la UBA) intenta desde hace unos meses aumentar drásticamente los aranceles, con el fin de sortear la crisis que acarrea desde hace tiempo. En ese sentido, realizó algunos intentos que debió cancelar, otros los sostuvo con la promesa de revisar caso por caso y otros continúan vigentes. Docentes y no docentes de la UBA realizaron distintas medidas de protesta.
Un caso en particular puede servir como símbolo de los estragos que pueden causar este tipo de aumentos en una familia. Tiempo tuvo acceso a la demanda de una exdocente, jubilada, con una hija mayor que presenta serios problemas de salud permanentes y que necesita de atención constante.
En febrero de 2016, la categoría exagente sufrió una aumento del 100%. Pasó de pagar $550, a pagar $1100. En julio de este año, sobre esa suba, se aplicó otra del 400%. Hoy, el exagente debe pagar $5.150, al igual que el hijo mayor adherente. El cónyuge, debe abonar el 50% de ese monto, al igual que el hijo menor. En este marco, la titular demandante (que a los efectos de este artículo llamaremos M. P.) asegura que de abonar $3.300 por ella, su cónyuge y su hija mayor, pasó a pagar $12.800, lo cual considera como una práctica abusiva, violatoria de derechos humanos básicos como el derecho a la vida y a la salud, así como el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 34 de la ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
En la demanda, M. P. relata la historia de su hija, nacida hace 28 años en el hospital Italiano. La chica nació con una insuficiencia renal crónica secundaria a Poliquistosis renal congénita, diagnosticada en el primer día de vida. Hipertensión arterial (HTA) también desde el nacimiento. Recibió a temprana edad tratamiento hemodialítico y posteriormente a los 5 años- tuvo un trasplante renal con donante vivo (he sido yo la donante), mediante el procedimiento nefrectomía y trasplante simultáneo. Ese trasplante fue el segundo de la modalidad en el país.
Durante los siguientes años, debió seguir un estricto tratamiento, con su correspondiente medicación. En octubre de 2016, debió ser internada con un cuadro de insuficiencia renal como consecuencia de rechazo crónico del trasplante. Actualmente, se encuentra realizando diálisis tres veces por semana, a la espera de un nuevo trasplante.
M. P. realiza desde 2003 un tratamiento psiquiátrico que la obligó a alejarse de la docencia. A menudo, ciertas afecciones de nuestros hijos que se prolongan en el tiempo, derivan en secuelas de tipo emocional, explica. Con 20 años de aportes ininterrumpidos no le alcanzó para jubilarse como docente de la Universidad (se requieren 25), por lo cual quedó categorizada como exagente, categoría a la cual se accede con apenas un año de docencia.
Soy jubilada y mi haber neto es de $13.024,57 y su pareja está desempleada, por lo cual considera que la cuota de $12.875 es absolutamente confiscatoria.
Irregularidades e incumplimientos
La nueva cláusula 4.3.2. del Reglamento de Afiliaciones describe a la categoría exagentes. La demanda apunta que dicha cláusula nada dice en relación a los hijos Mayores Adherentes. No existe la categoría. Sin embargo, la facturación llegó con el mismo monto que para el titular: $5.150. Además, expone que el incumplimiento al deber de información y la discrecionalidad con la que actúa DOSUBA es tan grosero que atenta contra toda lógica.
DOSUBA toma nuevos parámetros para establecer esos precios. Habla de la Unidad Sanatorial Pensión y el valor Galeno. En este caso, la tarifa se compone de 60 USP y 40 Galenos. Según pudo averiguar M. P., estas medidas son valores referenciales que consultan algunas obras sociales o prepagas para calcular o monitorear sus costos internos. No son de conocimiento público. Tampoco se informó qué valores reales representa cada unidad.
M. P. envió cartas documento a DOSUBA, pero apenas obtuvo como respuesta un pedido de actualización de certificado de discapacidad. A esta altura del planteo, es claro que DOSUBA incumplió el deber de información respecto al reglamento de afiliaciones, además de considerar abusivo el aumento del 400%, con respecto a las subas de prepagas, que este año rondan el 24%. Hoy día, más que consentimiento de la parte, se debería estar hablando de asentimiento, ya que el consumidor no tiene la posibilidad de discutir el contenido del contrato, y tan sólo puede limitarse a aceptarlo o a no firmarlo.
Por todo esto, reclama a la Justicia que se mantenga la cobertura de todo el grupo familiar, en las mismas condiciones actuales, sin limitación de tiempo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y que se elimine el aumento que la demandada pretende aplicar, retrotrayéndolo al valor del mes de junio de 2017, pudiendo estimar un incremento coherente con los aumentos autorizados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 613-E / 2017. Ello sería un 6% a partir del 1 de julio y un 5 % a partir del 1 de agosto, al tiempo que aclara que si el aumento de las cuotas fuese más razonable podría seguir pagándolo.
El apoyo de la Defensoría del Pueblo y los vacíos legales
Juan José Böcker, subsecretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, firmó un expediente en el cual exhorta a las autoridades de DOSUBA para que en forma inmediata, revea y rectifique los criterios empleados para el aumento de las cuotas, con el fin de evitar la exclusión de los afectados.
Claudio Boada, director de la Unión de Usuarios y Consumidores, explicó a Tiempo que las obras sociales universitarias no están enmarcadas dentro de la Ley de Prepagas ni de la Ley de Obras Sociales, lo cual genera un vacío legal importante. Ya hay ocho juicios iniciados por este tema. Esto pasa porque no hay regulación por parte del Estado.
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