Durante las maratónicas sesiones del Congreso en las que los legisladores debían votar el Presupuesto 2019 se colaron varias leyes económicas. Una de ellas apuntaba a modificar el tratamiento que las empresas deben dar al pago del Impuesto a las Ganancias en contextos inflacionarios como el actual. Concretamente, la ley votada (la 27.468) permite el ajuste de los balances por inflación. La forma técnica como se menciona esta decisión es que los balances de las empresas, tanto los que correspondan a períodos anuales como a los de períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deben expresarse «en moneda constante».
Por moneda constante se entiende el criterio de contabilidad que expresa el poder de compra de la moneda, por lo tanto descuenta el efecto de la inflación. Los asalariados no tienen ese mismo tratamiento.
Tanto la Comisión Nacional de Valores (CNV) como la Inspección General de Justicia (IGJ) emitieron sus resoluciones habilitando este mecanismo en enero.
La semana pasada, la CNV publicó una resolución por la que extendió hasta marzo el plazo de presentación de balances de las empresas correspondientes al ejercicio 2018. Fue a pedido de las empresas y los grandes estudios contables, los que señalaron que la normativa que obliga a presentar los resultados en moneda constante o ajustados por inflación genera una complejidad en cuanto a modificación y adaptación de sus sistemas informáticos y la capacitación de su personal. «