El gobierno nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro por 86.000 millones de pesos a un año de plazo que serán suscriptas en forma directa por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que esos fondos pasen al financiamiento del Tesoro.
La resolución conjunta 37/2018 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda determinó que esas partidas devengarán intereses a tasa variable, pagaderos trimestralmente.
Según la medida, la Anses podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Las Letras serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
«En el marco de la programación financiera para este ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la suscripción de Letras del Tesoro en Pesos», se anunció en el texto oficial publicado este miércoles.
Estas Letras tienen como fecha de emisión el 26 de diciembre de 2018 y vencen el 26 de diciembre de 2019 (un año de plazo). La moneda de emisión y pago son los pesos y la moneda de suscripción, pesos o dólares. Para su conversión se tomará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 publicada por el Banco Central el día hábil anterior a la fecha de liquidación.
La forma de colocación es por suscripción directa, la amortización íntegra al vencimiento y devengará intereses a Tasa Variable, pagaderos trimestralmente el 27 de marzo, 26 de junio, 25 de septiembre y 26 de diciembre de 2019.
La Tasa Variable «será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas nominales anuales (TNA) de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos o las que las reemplacen en el futuro, en base a los precios de cierre publicados por el Mercado Abierto Electrónico (MAE) en el resumen de operaciones del Boletín Diario, para el plazo más próximo a 90 días, que no podrá ser inferior a sesenta 60 días ni superior a 120 días», de acuerdo con la resolución conjunta.