El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), tribunal arbitral del Banco Mundial, confirmó el laudo por el que sancionó a la Argentina con una multa por unos u$s 384 millones (350 millones de euros) por la rescisión del contrato con el grupo liderado por la francesa Suez, antiguo propietario de Aguas Argentinas. Según ese fallo, fechado el pasado viernes, la Argentina deberá pagar la cifra mencionada a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environnement y Vivendi en virtud de la rescisión del contrato por el que estas tres compañías prestaban, a través de la sociedad Aguas Argentinas, el servicio de agua y saneamiento de Buenos Aires.
En 2005, esas tres compañías reclamaron al Gobierno argentino, en aquel entonces a cargo de Néstor Kirchner, un incremento de las tarifas del servicio «que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica de 2001-2002 y la depreciación del peso argentino respecto del dólar». Según la agencia Telam, agrega que a cambio del aumento de tarifas, el gobierno argentino exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio, pero como las partes no llegaron a un acuerdo, el Gobierno argentino decidió rescindir el contrato del consorcio de empresas europeas, que llevaron el caso al Ciadi.
Después de 10 años, en abril de 2015, el tribuna internacional emitió un laudo obligando a la Argentina a pagar una indemnización, que se detalla de la siguiente manera: u$s 223 millones (203,7 millones de euros) a Suez; u$s 123,2 millones (112,5 millones de euros) a Agbar y u$s 37,2 millones a Vivendi (33,9 millones de euros) por pérdidas sobre deuda garantizada y capital. «En agosto de ese año, la Argentina recurrió el laudo y pidió su anulación alegando que el tribunal ‘no fue constituido correctamente’, ‘se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta’, ‘hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales’ y que el laudo’omitió expresar los motivos en los que se basó'».
Finalmente, el Ciadi anunció que rechazó la solicitud de anulación del laudo de abril de 2015 en los términos que reclamaba Argentina y estableció que la parte demandada «deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo».