La acción de amparo había sido presentada por la Asociación Civil Mesa Nacional por la Igualdad y exigía a la justicia que diera lugar a una cautelar para restituir en sus puestos a los 354 despedidos por la agencia oficial de noticias Télam.
Los fundamentos remitían a la existencia de discriminación ideológica en la medida en que las propias autoridades habían reconocido que los motivos por los cuáles se había tomado la decisión resultaban de la supuesta afiliación política de los afectados. Al mismo tiempo, la cautelar revestía un carácter de resolución sumarísima por afectar derechos alimentarios de los trabajadores.
El fiscal a cargo, Gabriel De Vedia, había emitido un dictamen favorable que el juez subrogante, Santiago Zarza desestimó.
En sus fundamentos el juez asegura no tener constancia de que estuvieran siendo violados los derechos alimentarios de los trabajadores porque “no consta en la causa que los sujetos comprendidos mediante el despido directo y denunciado por la parte actora, no hubieran sido indemnizados.”
Por otra parte el letrado señala que se abstiene de otorgar el beneficio de la re instalación a los trabajadores porque, de hacerlo, constituiría “una sentencia anticipada” contraria al espírituo que, en su interpretación asiste a medidas de esta naturaleza. Así las cosas, al decisión tampoco implica un rechazo a las denuncias de discriminación emitidas toda vez que el juez asegura que, para ello, será necesario “sustanciarse en un proceso con debate amplio de la prueba”.