El recurso está contemplado en la Ley 14.786 promulgada en enero de 1959 y supone una medida de arbitraje compulsivo del Ministerio de Trabajo con el propósito de generar las condiciones para alcanzar un acuerdo entre partes. En concreto, ante un conflicto gremial, la ley concede a la cartera laboral la facultad de retrotraer la situación previa al diferendo y generar una mesa de negociación.
El mecanismo, en rigor, fue concebido para desmontar, desde el Estado, una relación de fuerzas favorable a los trabajadores toda vez que se aplica cuando la parte sindical logró reunir las condiciones para ir a la huelga.
Con todo, el recurso merece ser valorado de distinta manera según el tipo de conflicto sobre el que se establece. Es que no produce el mismo efecto en uno generado por despidos que en uno motivado por un reclamo de aumento salarial toda vez que, retrotraer la situación, en el primer caso, favorece a la parte sindical, mientras que en el segundo lo hace con la parte patronal.
Sin embargo, conflictos recientes como los del sindicato de Camioneros, el de docentes de la provincia de Buenos Aires, el de Luz y Fuerza en Atucha, los aeronáuticos y el del Sindicato de Obreros Marítimos conforman un abanico de casos diferentes que, sin embargo, revelan un denominador común en lo que hace a la política del Ministerio de Trabajo.
Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, aseguró a Tiempo que «se transformó en un instrumento del Estado que tiene como única finalidad que los trabajadores levanten la medida de fuerza. Se usa para evitar las consecuencias del conflicto pero no para resolver las causas, que debería ser su verdadero objetivo».
El caso más concreto es el de Luz y Fuerza enAtucha que, tras sufrir más de 250 despidos, logró organizar un paro total de actividades que amenazó con dejar inoperativa la planta por dos meses. Ante ese riesgo, el Ministerio de Trabajo dispuso una conciliación que, sin embargo, soslayó la condición de retrotraer los despidos: la resolución unilateral dispuso el levantamiento de la medida bajo amenaza de sanciones al sindicato con el agravante de que, en este caso, al tratarse de una empresa estatal, la cartera laboral actuó a la vez como juez y como parte.
El viernes 13 de julio, cinco sindicatos aeronáuticos dispusieron una medida de fuerza en las vísperas de las vacaciones de invierno, con cuestionamientos a la política aerocomercial que impone el modelo de las low cost. La cartera laboral estableció una conciliación obligatoria antes incluso de que el conflicto comenzara. La conciliación no generó mesa de negociación alguna demostrando que, en los hechos, se obturó el derecho a huelga del sector. A esta modalidad «preventiva» ya había recurrido la cartera laboral a cargo de Carlos Tomada para los aeronáuticos y los bancarios.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) acaba de emitir un comunicado denunciando el carácter «extorsivo» de una nueva conciliación obligatoria que dictó Trabajo ante el reclamo de una actualización salarial que, intervención del sindicato mediante, no logran desde 2015.
La ley dispone que la conciliación debe durar 15 días hábiles y puede ser extendida cinco más y que no se puede disponer de una nueva conciliación para el mismo conflicto, cosa que la cartera laboral pasó por alto. El SOMU aseguró que la conciliación «ha dejado de ser una herramienta de negociación al servicio de las partes para convertirse en un acto prepotente del levantamiento de la huelga». Denunció que la cartera laboral amenazó con multas y hasta una nueva intervención del sindicato mientras se niega a reconocer a las nuevas autoridades.
El desconocimiento de conciliaciones por parte de los sindicatos docente de Buenos Aires y Camioneros derivó en la aplicación de multas por parte de la cartera laboral.
Cremonte explicó que «la Constitución de la provincia establece que en un conflicto entre el Estado y sus trabajadores no puede dictar la conciliación el mismo Estado. Menos aun puede establecer sanciones. La Ley de Asociaciones Sindicales y el convenio 87 de la OIT establecen que, según el principio de no injerencia, el Estado no puede sancionar a un sindicato».
El abogado recordó que «esto vale también para el sindicato Camionero, al que le aplican las multas fijadas por la Ley 25.212. Se creó contra empresas que empleaban en negro, pero colaron un artículo que establece sancio nes a las partes que violen las conciliaciones. Es inconstitucional». «