En la mañana del miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, por la cual se estableció la obligatoriedad para todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
La norma, que entrará en vigor en dos semanas, el próximo miércoles 26 de mayo, estipula estos detalles:
-Los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante.
-El valor no puede ser de “carácter transitorio”, es decir que el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
-El producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Lista de productos
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.