La información difundida durante la semana pasada según la cual el diputado nacional Rodolfo Tailhade es investigado por presuntamente haber «plantado pruebas» para armar una causa contra funcionarios actuales de la AFIP es falsa.
El diario Clarín publicó el 23 de abril que «el diputado kirchnerista Rodolfo Tailhade y el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten quedaron en la mira de la Justicia a raíz de haber presentado una denuncia falsa contra funcionarios de AFIP fundamentada con pruebas plantadas». El juez federal Claudio Bonadio archivó las actuaciones y no dispuso, en modo alguno, investigar a Sánchez Kalbermatten y, menos aún, a Tailhade. Su apellido está mencionado apenas una vez y como contexto en la resolución de Bonadio, quien descartó que funcionarios actuales de la AFIP hubieran utilizado datos reservados para proporcionarle información a la diputada Elisa Carrió para que ella, a su vez, impulsara causas penales.
El caso que llevó adelante Bonadio consistió en sendas denuncias de Sánchez Kalbermatten y Tailhade sobre la supuesta utilización de datos secretos de la AFIP con finalidad política. Los domicilios de los imputados fueron allanados y en las computadoras secuestradas se encontraron archivos que parecían robustecer la hipótesis de las denuncias. Pero no: Bonadio determinó, según informes periciales de expertos informáticos de la Policía Metropolitana y de la Federal, que los files comprometedores fueron plantados en los dispositivos. «En cuanto a los archivos que se encontraron en las computadoras secuestradas, ha demostrado la pericia su inserción ilegal, circunstancia que no habilita a ser considerada como elemento para valorar en relación a los hechos denunciados.»
Si no fueron los imputados, ¿entonces fueron Tailhade y Sánchez Kalbermatten? Si bien Bonadio consignó en el fallo que «todas estas carpetas y archivos fueron creados por un usuario Alejandro distinto al habitual, no configurado en la máquina», nunca afirma que ese «Alejandro» sea Sánchez Kalbermatten. Mucho menos aún: el juez reconoce «la imposibilidad de determinar la forma, el origen y las personas que realizaron esa inserción ilegal».
En otras palabras, no se puede, ni se podrá, determinar si efectivamente hubo una contaminación de las computadoras, y menos aún quién las contaminó.
Hay una ventana de tiempo que, incluso, admite la posibilidad de que hayan sido los propios imputados, quienes resultaron sobreseídos porque según el juez no cometieron delito. Ser y no ser al mismo tiempo. «En todo ese lapso de tiempo (sic), los ordenadores pasaron por sus dueños, los policías que llevaron a cabo las órdenes de presentación y secuestro, los que llevaron los elementos al juzgado, el personal y funcionarios del juzgado, el personal policial que retiró y remitió al área Cibercrimen para realizar la pericia y los que realizaron la pericia.» Cualquiera de ellos pudo haber manipulado las computadoras, reconoció el juez. Los peritajes los realizaron los mismos organismos de la Metropolitana y la Federal que intervinieron en la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman.
Bonadio consideró que «la conducta endilgada a los imputados no fue cometida por ellos, claro está, sino por las autoridades de la AFIP anteriores». ¿De dónde extrajo esa conclusión? A lo largo de las 26 páginas del fallo, no hay respuesta a ese interrogante.
El juez ni siquiera pudo determinar cuándo se habrían introducido esos archivos engañosos: «Existen diferencias en determinar la fecha de inserción ( ) sostiene el perito oficial que no resulta posible. Lo cierto es que no se establece la fecha exacta de su inclusión.
«Sentado cuanto precede nos encontramos ante el dilema de no poder determinar quién, ni cuándo, ni cómo ha sido realizada tal inserción ilegal, toda vez que las pericias no lo pudieron establecer.»
La parte resolutiva del fallo tiene seis puntos. Los cuatro primeros son para sobreseer a los imputados; el quinto, para archivar el expediente y el sexto es sobre las costas del proceso. Nunca el juez ordenó investigar a Tailhade. «