El tribunal de Caleta Olivia desestimó las denuncias del fiscal Ariel Candia por “entorpecimiento de la actividad económica” y “coacción agravada” sobre Martín “Cuellito” Oñate, Jorge Armoa y Néstor Vibares entonces dirigentes del sindicato petrolero de Santra Cruz y dictó su absolución.
Los hechos por los cuales habían sido llevados a juicio remiten al año 2014 cuando, en el contexto de un paro por reincorporación de despedidos y reclamos salariales combinados, esos dirigentes encabezaron una huelga en las instalaciones de la base que la compañía tiene en la localidad santacruceña de Las Heras. BACSA cuenta con otra base en Comodoro Rivadavia además su base central en la provincia del Neuquén.
Curiosamente, el juicio se llevó adelante sin la presentación de la compañía como parte querellante. El fiscal Ariel Candia actuó de oficio y, en los hechos, como defensor de los intereses de la empresa en una provincia en la que existen cerca de un millar de procesamientos como resultado de acciones gremiales protagonizadas por trabajadores ocupados, jubilados y desocupados.
El antecedente más conocido es la condena a prisión perpetua que sufren tres trabajadores petroleros por el crimen del policía Sayago ocurrido en el año 2006 en el marco de una acción gremial. Las pruebas que se utilizaron para producir esa condena, según los abogados de la defensa, fueron conseguidas a partir de testimonios obtenidos bajo condiciones de tortura.
Esta misma semana se conoció el procesamiento de cuatro dirigentes de la CTA provincial como resultado de su participación y organización de la movilización ocurrida en 2017 a la casa de la gobernadora Alicia Kirchner en el marco de una larga huelga de la docencia provincial contra la propuesta de un aumento paritario nulo. En este caso, la justicia ya dictó un embargo de bienes por $100 mil a cada uno de los dirigentes.
Según lo dispuesto en la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Caleta Olivia y con la firma de los jueces Adolfo Albarrán, Juan Pablo Olivera y Jorge Omar Alonso los trabajadores petroleros de BACSA quedarán absueltos al desestimar el delito de “entorpecimiento de la actividad económica” en la medida en que el perjuicio económico (cuyo monto la empresa no pudo determinar) es un efecto derivado de una medida gremial amparada por el artículo 14 de la Constitución Nacional que vela por el derecho a huelga.
El texto de la sentencia al que pudo acceder Tiempo Argentino señala que “cualquier medida de acción directa va a resentir el normal desenvolvimiento de la prestación de servicios y esto no constituye más que el riesgo del giro empresarial, careciendo el derecho penal de la función para reencausar conflictos laborales, ni tampoco para ser usado desviadamente como control social de las medidas de fuerza de gremios. Ningún Estado democrático y republicano toleraría eso”. Un fallo en un sentido inverso hubiera generado una jurisprudencia muy negativa en lo que se refiere al libre ejercicio del derecho a huelga.
Los jueces, además, cuestionaron el uso de la prisión preventiva que mantuvo a los procesados tres meses en la cárcel. En el fallo sostienen que “surge prima facie que se hizo uso de la prisión preventiva para hacer cesar una huelga”.
En lo que se refiere a la “coacción agravada” supuestamente ejercida sobre un grupo de trabajadores temporales que habían sido contratados por la empresa para quebrar la huelga, el fallo asegura que las pruebas presentadas no indican la existencia de amenazas y que, por el contrario, el hecho se explicó a partir de la intención de los dirigentes sindicales de convencer a esos trabajadores de que se plieguen solidariamente a la medida de fuerza.
Por el alcance que hubiera tenido un fallo en sentido contrario, el juicio fue acompañado de una intensa movilización popular y seguido muy de cerca por los organismos de derechos humanos de todo el país.