El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) lanzó cuatro resoluciones con las que modificó normativas que rigen la vida de las cooperativas y mutuales. Se trata de la prohibición de entidades de menos de 6 integrantes y cambios en el servicio de crédito cooperativo, de la gestión de préstamos y de la ayuda económica mutual. Las mismas rigen desde el 13 de diciembre del 2024.
Fin de las cooperativas de trabajo de tres asociados
Por la Resolución 2867/2024, el INAES estableció que será necesario contar con un mínimo de seis asociados para conformar este tipo de entidades. Ya en mayo de este año, se habían paralizado por 60 días la creación de este tipo de cooperativas de trabajo, a través de la Resolución 1186/2024. Según informaron desde el propio organismo, «esta medida revierte una flexibilización implementada en 2021, que permitía la creación de cooperativas con tan solo tres o cinco integrantes. La decisión del INAES se fundamenta en un profundo análisis doctrinario y legal, así como en los resultados de las fiscalizaciones realizadas durante el último año«. Tal como lo había expresado en mayo de este año, al paralizar por 60 días la creación de este tipo de cooperativas.
Ahora bien, hay zonas grises. El INAES podrá evaluar solicitudes excepcionales para la constitución de cooperativas con menos de seis asociados en casos específicos, en aquellas iniciativas vinculadas a actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre y cuando se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número menor de integrantes.
Las cooperativas constituidas con tres o cinco asociados contarán con un plazo máximo de un año para adecuarse a la nueva normativa y alcanzar el mínimo de seis integrantes (artículo 3 de la Resolución). No obstante, las entidades dedicadas a servicios informáticos, culturales o de cuidado podrán solicitar una excepción a este requisito, sujeto a la evaluación del INAES.
Entre los argumentos de la Resolución, dijeron que las cooperativas con 5 o menos integrantes se constituían como un «órgano de administración unipersonal, en el que se subsumen en el mismo individuo las funciones de presidente, secretario y tesorero, en lugar de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado«.
A su vez, justificaron la medida al decir que «la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración».
A eso le sumaron que «ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto».
Además, se dejó entrever que en este tipo de cooperativas encontraron irregularidades: «De las acciones de fiscalización pública realizadas por parte de este organismo en el transcurso del presente año, se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación«.
Según datos oficiales, en 2023 se constituyeron 2684 cooperativas con un número de asociados inferior al ahora exigido. Sin embargo, solo un reducido porcentaje de estas entidades respondió a los requerimientos de fiscalización, lo que generó preocupación sobre el cumplimiento de los principios cooperativos.
Sin embargo, quedó abierta una puerta de poder constituirse con 5 o menos integrantes: «En algunos supuestos, que no son mayoritarios, la utilización de esta estructura cooperativa ha funcionado adecuadamente en atención a las particulares características de los objetos sociales establecidos en sus estatutos, como es el caso de las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado«.
Cambios del INAES en el servicio de crédito cooperativo
A través de la Resolución 3037/2024, el INAES modifica las normas sobre crédito cooperativo adecuando la ahora vieja Resolución 7207/12 a las medidas de prevención contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La medida se justifica diciendo que «fortaleciendo sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica cooperativa, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto». Además, que «adecuandose a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilita su desarrollo de acuerdo a los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos».
A continuación, los principales puntos:
- Incorpora la normativa actual de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
- Formar un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio.
- Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios, en los que puedan ser acreditados los préstamos que otorgue la cooperativa.
- La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de lavado de activos.
- Presentar declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 20.337 o por las normativas vigentes de la UIF.
- La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos verificará el cumplimiento de las normas. En los casos de reforma de reglamentos, constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por el INAES sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.
- Llevar el servicio de crédito en forma analítica, de modo que permita identificar claramente y en forma discriminada el monto del servicio original, de sus operaciones vinculadas como sus refinanciaciones y/o renovaciones otorgadas y efectuadas.
- Presentar un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de crédito ante el INAES y al organo local competente, en los 30 días posteriores de la finalización del año calendario.
- Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, se deberá: Elaborar un plan de regularización y saneamiento el que será considerado en reunión del órgano de administración, a la que deberá citarse al órgano de fiscalización; someter el mencionado plan, a la consideración de la asamblea de asociados, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de 90 días; poner en conocimiento de la auditoría externa el plan de regularización y saneamiento aprobado; efectuar un seguimiento del plan de regularización y saneamiento por parte del órgano de fiscalización y por las sucesivas asambleas hasta su conclusión; y poner en conocimiento del INAES dentro de los 10 días de adoptadas. Ante insolvencias, se podrá requerir su regularización y la suspensión del servicio afectado.
- Los expedientes de aprobación de reglamentos de crédito y solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas que en su objeto contemplen la prestación del servicio de crédito, que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente.
Cambios en la ayuda económica mutual
El organismo consideró que era necesario adecuarse a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de cooperativas y mutuales. Lo hizo a través de la Resolución 3034/2024.
Se trata de nuevos requisitos para las mutuales en materia de transparencia financiera, control de riesgos y digitalización de procesos. Finalmente, deroga otras resoluciones y establece un nuevo marco regulatorio más completo y actualizado para este servicio financiero específico.
Fuentes especializadas, como el blog del contador, especificaron que estos son los cambios:
- Introduce la obligatoriedad de cumplir con las normas de prevención de lavado de activos en la gestión de ahorros y préstamos.
- Exige la formación de un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
- Establece límites para préstamos a mutuales y cooperativas, requiriendo garantías en caso de superarlos.
- Permite la emisión de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, siempre que se ajusten a las normas del servicio de ayuda económica mutual.
- Actualiza los requisitos para la aprobación de reglamentos, incluyendo la acreditación de antecedentes y capacitación en prevención de lavado de activos para los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Implementa mecanismos de control y supervisión para garantizar la solvencia y liquidez de las mutuales, estableciendo la elaboración de planes de regularización y saneamiento en caso de desvíos.
- Habilita la utilización de canales electrónicos y digitales para las operaciones del servicio de ayuda económica, siempre que se cumplan con los estándares de seguridad informática.
- Establece la obligatoriedad de presentar un dictamen técnico anual sobre la seguridad de los sistemas informáticos utilizados en las operaciones del servicio.
Cambios en los prestamos en cooperativas y mutuales
Por la Resolución 3036/2024, el INAES hace énfasis en la necesidad de promover la digitalización del servicio de créditos y prestamos «favorecerá la agilidad, seguridad y transparencia de la operatoria, mejorará el ejercicio de la fiscalización privada y pública de las entidades, como así también un desarrollo acorde a las necesidades de sus asociados, integrados, bajo la libre iniciativa de sus miembros».
A continuación, los principales cambios:
- La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, por un plazo no inferior a 2 años. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado.
- En la prestación del servicio de gestión de préstamos, el órgano de administración deberá prever la formación de un legajo por asociado y de aquellas personas de carácter jurídico otorgantes de los préstamos que, bajo un enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor u otorgante del préstamo y la determinación de su perfil en función de las políticas de prevención de lavados de activos.
- Las operaciones del servicio de gestión de préstamos con las regulaciones previstas en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables.
- Las cooperativas y mutuales deberán presentar dentro de los 30 días posteriores de la finalización del año calendario, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de gestión de préstamos, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda.
- Los expedientes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente resolución.