Un juez de la Cámara Federal de Casación decidió bajarse de la causa en la que debía revisar la condena contra Cristina Fernández de Kirchner. Javier Carbajo, cuyo voto se perfilaba para confirmar la condena contra la vicepresidenta, resolvió este jueves excusarse de intervenir en el expediente porque ya emitió opinión –en un fallo, nada menos- sobre la situación.
¿En qué fallo? En la confirmación de la condena contra el empresario Lázaro Báez por “lavado”. El apartamiento de Carbajo, sorpresivo, puede modificar el escenario sobre el futuro judicial de la vicepresidenta en la, hasta ahora, única condena de primera instancia que padece.
El apartamiento de Carbajo podría no ser la única alteración del tribunal que debe resolver sobre las apelaciones de la vicepresidenta y el resto de los condenados en la Causa Vialidad. El abogado de Cristina Kirchner, Carlos Alberto Beraldi, presentó una recusación contra todo el tribunal, que se completa con Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
En síntesis: por estas horas no está claro qué jueces revisarán las condenas; por lo pronto, uno se bajó y a otros dos les pidieron que se corrieran.
¿Por qué se apartó Carbajo?
Su salida es una demostración del disparate judicial cometido por el apuro de condenar a la vicepresidenta. Para que haya “lavado”, tiene que haber un “delito precedente” del cual el o los imputados obtengan el dinero ilegal al que deben darle apariencia de legalidad.
Una práctica sana, sobre todo en juicios de tanta relevancia política, implica que se juzgue todo junto en un mismo juicio: el delito que generó el dinero ilegal y las maniobras posteriores para darle apariencia de legalidad. Pero Comodoro Py decidió desdoblar en dos la acusación contra Báez e invirtió la secuencia temporal: primero lo juzgó por el dinero que supuestamente lavó, y luego buscó establecer de qué manera lo había obtenido. El carro delante del caballo.
Un tribunal oral condenó a Báez a 12 años por lavado y, luego, a seis años por los contratos de obra pública en Santa Cruz, que –según el primer juicio- era el delito precedente. Es decir que se lo condenó por un delito que ni siquiera había sido juzgado.
Cuando la Cámara de Casación (a la que pertenece Carbajo) revisó la condena por “lavado”, determinó que el delito precedente no fue la obra pública sino la evasión fiscal. Dicho de otro modo: Báez no lavó fondos provenientes de la adjudicación ilegal de obras en Santa Cruz sino que dibujó gastos, evadió impuestos, sacó y reingresó dinero y buscó hacerlo aparecer como legal.
Sin embargo, Carbajo (al revisar la condena contra Báez) entendió que el dinero ilegal provenía de la obra pública. Su postura quedó en minoría y fue derrotada, pero Carbajo ya opinó. Y ahora le tocaba decidir si la adjudicación de obra pública en Santa Cruz fue o no un delito. ¿Qué podía decir que no hubiera dicho ya en el otro expediente? Era un voto seguro para confirmar las condenas.
“Advierto que existen elementos de prueba que valoré al momento de legitimar la sentencia dictada en la causa 3017/2013 (la de lavado) en cuanto a la acreditación del delito precedente, en particular, en la dinámica de la asignación de obra pública y, más concretamente, respecto de la intervención de Lázaro Báez y de Austral Construcciones en aquella operatoria ilegal (…) por lo que considero que mi intervención en estas actuaciones puede poner en crisis la garantía de imparcialidad que le asiste al acusado”.
“En resguardo de la imparcialidad que, como juez, me compete en el ejercicio de la misión de entender y decidir con integridad y sentido de la responsabilidad los asuntos sometidos a mi conocimiento, me excuso de seguir interviniendo en la presente causa”, precisó en la justificación de su apartamiento.
La Constitución Nacional –añadió- “exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”.
“Es mi obligación legal inhibirme de continuar interviniendo en el presente proceso para no comprometer, irremediablemente, el deber de imparcialidad que tengo como juez constitucional, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo”, remató.
En un párrafo de su resolución, de nueve páginas, Carbajo pareció reconocer que debió haber habido un solo juicio, con todos los imputados y una discusión amplia sobre todos los hechos. “Observo de la lectura de las presentes que, en efecto, se trata del mismo hecho -obra pública- al que me remití al efectuar consideraciones relativas al delito precedente”, aceptó.
Si hubiera habido un solo juicio y la conclusión hubiera sido desde el vamos que el “delito precedente” fue la evasión fiscal y no la adjudicación de la obra pública, jamás habría podido existir una condena contra Cristina Kirchner.