Enviará un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal. Actualmente hay hasta ocho instancias y quieren reducirlas a dos.
Al presentar la iniciativa, el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari, aseguró que la modificación en el sistema de apelaciones busca «corregir un evidente abuso en las posibilidades de revisión de resoluciones judiciales.
Explicó que para que hoy una prisión quede firme puede haber cinco instancias en la Provincia y que «incluso con el exceso actual del Régimen de Hábeas Corpus pueden llegar a ser ocho». «A través de nuestro proyecto exigiremos sólo dos resoluciones confirmatorias, tal como lo exigen los tratados internacionales, asegurando la doble instancia pero sin continuar con un sistema que dilata y genera injusticias», apuntó.
El proyecto elimina respecto de los fiscales y las víctimas el límite objetivo establecido para recurrir condenas en función del monto de pena impuesta. Al mismo tiempo, se busca reformar el régimen de competencia correspondiente al Hábeas Corpus, ordenando las condiciones de ejercicio de este instituto.
«El régimen actual del hábeas corpus es anárquico, está totalmente desmadrado en la provincia, y esto tiene una decisiva incidencia en la situación de colapso en que se encuentra el Poder Judicial de la Provincia», señaló Ferrari.
En este marco, sostuvo que «ocho instancias son un absoluto exceso, y esto permite aumentar la discrecionalidad de los jueces, que en muchos casos -a veces por creatividad y en otros por ceñirse estrictamente a una interpretación garantista de la ley- determinan libertades permanentemente».
«Las sucesivas reformas legales a esta norma provocaron una completa desnaturalización del instituto de hábeas corpus, contribuyendo al desorden del sistema recursivo en el ordenamiento procesal penal de la Provincia. Es inadmisible el uso de esta vía excepcional para cuestionar una decisión de los jueces naturales de la causa», dijo Ferrari.
El proyecto propone la modificación del artículo 164 del Código Procesal Penal, estableciendo que la prisión preventiva o su cese sólo pueden ser impugnables mediante recurso de apelación, y se proponen modificaciones al recurso de Casación, que tienen ese mismo objetivo de racionalizar y ordenar el sistema recursivo. Con ello, también se reduce la competencia del Tribunal de Casación Penal limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, la que se llevará a cabo a través del recurso de casación, pero manteniendo su intervención como garantía para las víctimas cuando la cámara resuelve sobreseer por extinción de la acción y de la pena.
Por otro lado, la iniciativa establece una modificación al régimen de resolución de los conflictos de jurisdicción y competencia, de manera que cuando se trate de conflictos entre órganos de distintos departamentos judiciales, sean resueltos por la Cámara de Garantías correspondiente al departamento judicial que previno en la causa, en un sistema similar al que establece el Código Procesal Penal de la Nación.
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