El fiscal de la causa exigió que siga el congelamiento de activos de la empresa mientras se investiga el vaciamiento vía sedes en Paraguay.
La medida de prohibición de innovar respecto de los paquetes accionarios de todas las empresas fue adoptada en prevención del “peligro cierto de que la medida se torne ineficaz a los fines protectorios” de los intereses de los acreedores de Vicentin, gran parte de ellos pequeños productores agropecuarios y, especialmente, el Banco de la Nación Argentina.
El fiscal aludió explícitamente a una denuncia de un grupo de acreedores recogida por la PROCELAC sobre “la venta del 16.67% de las acciones de la firma RENOVA S.A. a la firma GLENCORE, cuando la empresa Vicentin S.A. se encontraba en estado de cesación de pagos”. En ese contexto, el fiscal subrayó que el monto involucrado en la operación, 122,3 millones de dólares, “no habría tenido como destino el pago de sus obligaciones locales, sino que se habría cobrado en el exterior”.
Vicentin negó que esa operación pudiera representar el delito de lavado. Pero admitió que podría ser investigado como defraudación. “En cuanto a la venta de acciones de la firma RENOVA a la firma GLENCORE cuyo producto no fue destinado al pago de sus obligaciones locales, la defensa señaló que ello podría configurar el delito del artículo 179 o eventualmente el 180 del Código Penal, pero que ello no guardaba ninguna relación con la figura de lavado de dinero, que busca evitar no la salida de bienes del patrimonio sino su incorporación”, dijo la defensa del conglomerado empresario.
El artículo 179 establece penas para las conductas destinadas a “para defraudar a sus acreedores” cuando “maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.
El artículo 180 reprime “al acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción”.
El 5 de julio de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la decisión del Juzgado Federal de Reconquista que dispuso la “prohibición de innovar de las participaciones sociales -paquetes accionarios- que tuviere en las empresas denunciadas”.
Además del episodio de Renova y Glencore, el dictamen alude a “la actividad de la firma Vicentin Paraguay, en tanto podría haber sido utilizada para el contrabando de granos y evasión fiscal”.
Vicentin Paraguay “manejaría el 15 por ciento de la exportación sojera de Paraguay beneficiándose de las exenciones impositivas que allí existen pero no tendría allí ni activos, ni fábricas, y casi no tendría oficinas (…) el hecho de que la totalidad de la soja concluya en el mismo lugar, nos lleva a sospechar sobre la veracidad de las operaciones de exportación de las distintas firmas del grupo. Es posible en este sentido, que se haya hecho pasar soja argentina por soja paraguaya para —justamente— ahorrar impuestos y fugar ganancias, en detrimento de Vicentin SAIC”. Es decir, vaciamiento.
La UIF, que es parte en el expediente, “ante la posible existencia de maniobras económicas cuya finalidad sería insolventar fraudulentamente a la empresa en detrimento de sus acreedores —entre ellos el Estado Nacional— debe investigarse la legitimación de bienes de origen ilícito”.
El Ministerio Público Fiscal reivindicó: “el objetivo es impedir que el provecho del delito pueda ponerse al amparo de una persona de existencia ideal o de un ‘testaferro’ para evitar su recuperación o con el fin de que el delito rinda sus frutos”. De allí la necesidad de prevenir que VICENTIN y las empresas en las que participa continúen desprendiéndose de sus activos”.
El fiscal pidió cortar esa maniobra que pretendía justificar un delito so pretexto de cumplir con el pago de sus obligaciones: “sería legitimar el pago de deudas de la actividad comercial con dineros provenientes de delitos que lesionaron bienes jurídicos colectivos, sociales, y públicos (delitos contra el orden económico, tributarios, o el patrimonio de entes oficiales), es decir, que no son los de los acreedores. Se pretende mostrar como natural o conveniente una situación totalmente antijurídica, confundiendo el dinero de una deuda con el del botín.
El dictamen recuerda que “la denuncia que da inicio al expediente detalla la utilización de sociedades off shore por parte de los directores y accionistas principales de Vicentin, que no sólo se caracterizan por la baja tributación, sino también por su falta de transparencia, el secreto bancario y las dificultades para el intercambio de información para propósitos fiscales o investigaciones oficiales de todo tipo.
El fiscal citó un informe del Banco Nación titulado “El proceso de vaciamiento de Vicentin. Un análisis reciente de las transformaciones de su estructura corporativa, la dinámica financiera y el intercambio comercial”. Según De Luca, “de allí surge, entre otras cuestiones, un proceso de internacionalización y un vaciamiento financiero de la firma que podrían redundar en dificultades para concretar un eventual decomiso. Ese proceso de internacionalización de la empresa podría haber facilitado la fuga de divisas”.
La prohibición de transferencias accionarias no afectará a la producción de las empresas de Vicentin. “Es preciso valorar el menor grado de injerencia que este tipo de medidas supone, pues es meramente registral, por lo que actualmente no está interfiriendo con la actividad de la empresa ni se han secuestrado bienes ni se ha limitado la libertad ambulatoria de ninguno de los imputados. Nada impide que, en caso de necesitar desprenderse de acciones, ofrezca otro bien para sustituirlas. El objetivo de la medida no es perjudicar ni obstaculizar el normal desenvolvimiento económico de la empresa”.
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