A pesar de que, al menos, 89 personas murieron tras las inundaciones y más de 3000 fueron evacuadas de sus hogares, el juicio oral que se llevó a cabo en 2019 solo sentó en el banquillo y condenó al funcionario Sergio Ariel Lezana. Con un juicio abreviado y sin producción de prueba, fue condenado a un año de inhabilitación y a pagar una multa entre 700 y 12.500 pesos. La querella había denunciado una cadena de responsabilidades políticas.
El 6 de marzo de 2019, durante una única audiencia, se llevó a cabo el juicio oral. El único sentenciado fue Sergio Ariel Lezana, funcionario municipal de Defensa Civil, acusado de incumplimiento de funcionario público. “Reconozco que no he cumplido mi función como director de Defensa Civil”, declaró ante la jueza Claudia Greco.
Según el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ante la confesión del imputado podía omitirse la presentación de la prueba si estuvieran de acuerdo la jueza y las partes, es decir, el Fiscal Jorge Paolini y el Defensor Juan Di Nardo. De esta manera, se dictó sentencia en juicio abreviado sin producir ninguna medida probatoria.
La condena fue la inhabilitación por un año para ejercer cargos públicos y una multa de entre 700 y 12.500 pesos. También había sido procesado el titular de Defensa Civil de la Provincia, Miguel Ángel Di Lorenzo, quien falleció meses antes de la audiencia.
“Fue una desidia total, algo que se pudo haber evitado. Hubo 89 muertos y ni llamaron a los responsables», declaró entonces a la prensa Gabriel Molina, cuyos abuelos y hermano fallecieron durante la inundación. “Es una vergüenza que no los hayan juzgado”, afirmó refiriéndose al entonces intendente Pablo Bruera y al exgobernador, Daniel Scioli.
“La verdad que fue un cachetazo. Lo llamamos juicio mordaza porque, como se declaró culpable, fue un juicio abreviado”, declaró en ese momento a la prensa Graciela Ungaro, vecina platense. “Al declararse culpable se lo inhabilitó para ejercer un cargo público por un año y obtuvo una multa. Fue una tomada de pelo para los inundados”, añadió.
La querella conformada por vecinos y familiares de víctimas había solicitado la declaración indagatoria del entonces gobernador Daniel Scioli, del exintendente Pablo Bruera y a otros cinco altos funcionarios de la provincia y la municipalidad. Pedían procesar a Scioli y a Bruera por considerarlos “penalmente responsables de los hechos ocurridos el 2 y 3 de abril de 2013”.
“Los hechos criminales se suceden en tres momentos: acciones y omisiones llevadas adelante con anterioridad al 2 de abril de 2013, hechos ocurridos el 2 y 3 de abril, hechos ocurridos con posterioridad”, aseguraron.
La presentación había sido realizada en la causa principal, a cargo del juez titular del Juzgado de Garantías N° 1, Guillermo Atencio, que instruía el fiscal Jorge Paolini.
Asimismo, se requería la indagatoria del exministro de Infraestructura de la provincia, Alejandro Arlía; del entonces ministro de Seguridad y Justicia bonaerense, Ricardo Casal; del exministro de Salud de la provincia, Alejandro Collia; del exsecretario de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata, Enrique Sette, y del exjefe de gabinete municipal, Santiago Martorelli.
“En el primer caso, se parte de que las autoridades municipales y provinciales tenían pleno conocimiento de que existían condiciones de posibilidad para que se realice lo que ocurrió y para evitarlo resultaba necesario el despliegue activo de distintas esferas del gobierno provincial y municipal; llevar adelante las obras hídricas-hidráulicas solicitadas, diseñar un plan de contingencia, y una serie de medidas (con) recursos materiales y humanos del Estado provincial y municipal”, afirmaba la presentación.
Y proseguía: “La prueba son los informes previos de la Universidad Nacional de La Plata y de expertos en la materia, que se habían realizado en virtud de las inundaciones previas (2002, 2005 y 2008); el decreto 486/08, que Daniel Scioli dictó, por el cual se declara el estado de emergencia hídrica en diversos partidos de la provincia, entre ellos, La Plata, Berisso y Ensenada; y el amparo presentado tras la sanción del Código de Ordenamiento Urbano (COU) platense, que dilató por varios meses su aplicación”.
Ninguno de estos argumentos fueron conducentes para la Justicia.
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