Servini de Cubría sobreseyó a Hernán Lombardi en una causa que lo investigaba por defraudación contra la administración pública durante la gestión de Fernando de la Rúa.
La jueza María Servini, quien ya anteriormente había exculpado a Lombardi, volvió a adoptar ese criterio en el marco de la investigación por la compra de unos campos en la provincia de San Luis para crear allí una reserva de pastizales y la preservación de la especie venado de las Pampas, cuando era interventor de la Administración de Parques Nacionales.
El 22 de diciembre de 2000, Parques Nacionales “suscribió un boleto de compraventa cuyo objeto se ceñía a obligar al Estado a la compra de la estancia San Nicolás”, en San Luis, con la justificación de “proteger el medio ambiente”.
Lombardi asumió el compromiso de pagar 2.618.000 pesos, equivalentes a dólares, pues por entonces regía la Ley de Convertibilidad y la paridad uno a uno con el dólar. Pero no contaba ni con presupuesto ni con el “acto administrativo que avalara el desembolso”, según la acusación.
La operación inicialmente se demoró. Al renegociar la fecha de la escrituración, otro funcionario de la Alianza, el director de Parque Nacionales Marcelo López Alfonsín, desembolsó 270 mil pesos/dólares “en concepto de compensación por la prórroga otorgada”.
Pero el boleto de compraventa establecía, para el caso de demoras en la escrituración, una multa diaria de 100 pesos. La postergación de la escritura era de 120 días, por lo que la multa debió haber sido de 12 mil pesos y no de 270 mil.
López Alfonsín es hoy juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza Servini interpretó que las irregularidades ocurrieron porque los funcionarios estaban “apremiados por un concreto peligro de desaparición del medio a proteger por los procesos de modificación del método de explotación agrícola/ganadera en la zona, con presiones nacionales y compromisos internacionales y sin una normativa o procedimientos propios del organismo para tal operación”.
Servini valoró que la creación del parque nacional había sido decidida durante el menemismo, que para ello había una donación del Banco Mundial y que la urgencia justificó la singular forma del procedimiento.
Sin embargo, el fiscal Franco Picardi (como subrogante de su colega Federico Delgado) refutó en su apelación el sobreseimiento de Lombardi y López Alfonsín: “Si la urgencia residía en la necesidad de proteger el pastizal pampeano y al venado de las pampas y todas las irregularidades detectadas se encontrarían justificadas en base a que el campo a adquirir era el único idóneo para tal fin y el Estado debía cumplir con su obligación de crear dicho parque, entonces cabe preguntarnos por qué aun hoy, a casi veinte años de los hechos, ambas especies siguen sin contar con la protección en cuestión. (…) Ni el pastizal correspondiente ni el venado de las pampas encontraron la protección que el Estado tan urgentemente les trataba de suministrar”.
En efecto, el campo nunca pasó a ser propiedad del Estado Nacional y el parque nacional jamás se creó. Pero el pago de casi un millón y medio de dólares se efectuó. Pese a que excedía lo que el propio Estado se había autorizado a pagar.
Un decreto del año 2000 (durante el propio gobierno de la Alianza) estableció que “en caso de adquirirse inmuebles, se requerirá al Tribunal de Tasaciones de la Nación la correspondiente tasación del bien, y que el precio determinado por este organismo será el valor máximo a pagar en la compra. Sólo podrá excederse el precio en circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas”.
Existieron tres tasaciones diferentes del Tribunal de Tasaciones, pero “el monto final acordado fue superior a todas ellas”, explicó el fiscal en la apelación.
Para la jueza Servini, sin embargo, “se encuentran acreditados la existencia de informes que explican el por qué los funcionarios imputados firman un boleto de compra venta y pretenden adquirir la estancia San Nicolás; elementos estos que permiten objetivamente descartar cualquier actividad dolosa por parte de los mismos”.
“Encuentro que el hecho acreditado en autos, sin perjuicio de sus nulidades administrativas ya resueltas en el fuero pertinente, no encuadra en figura penal alguna, razón por la cual adoptaré nuevamente un criterio liberatorio respecto de los nombrados”, subrayó la jueza, en una resolución de 68 páginas hasta ahora desconocida.
Para el fiscal Picardi sí existió el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, una figura que según el Código Penal contempla penas de hasta seis años de cárcel.
“Todo lo narrado se encuentra por demás probado en las presentes actuaciones, que dejaron en evidencia el desinterés de los acusados en proteger los bienes del Estado que les habían sido confiados, así como la negligencia al momento de configurar la compraventa. Todo ello bajo pretexto de encontrarse en una situación de urgencia excepcional”.
“La urgencia referida no parece haber sido tal. Pasaron casi dos décadas desde la suscripción del boleto y no sólo el Estado Nacional jamás logró adquirir el terreno de interés sino que no se realizó diligencia alguna para materializar la creación del Parque Nacional Los Venados, el cual, al día de la fecha, aún no existe”.
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