La Cámara en lo Penal Contravencional dejó sin efecto la sentencia de la jueza Natalia Ohman que había cuestionado el accionar de la Policía porteña contra cartoneros e indigentes.
En julio pasado, la jueza de primera instancia Natalia Ohman dispuso la nulidad de 115 detenciones y requisas a indigentes y cartoneros practicadas sin orden judicial por la Policía de la Ciudad. Consideró que fueron “arbitrarias”, puesto que no había motivos: todos los detenidos estaban en situación de calle, son indigentes que malviven juntando cartones y en la mayoría de los casos estaban revolviendo la basura en busca de algo que comer. Los detenidos –todos en la segunda quincena de junio pasado– “no estaban sospechados de cometer ningún ilícito, sino que estaban realizando actividades de subsistencia, tales como buscar materiales u objetos que les pudieran ser de utilidad en los contenedores de basura de la vía pública”.
Según denunció Wolff en aquel momento, tenían “armas blancas”, que –en rigor- eran cuchillos de cocina tipo Tramontina y destornilladores que usaban para romper bolsas de basura adentro de los contenedores o cortar cartones para transportarlos y luego venderlos.
El fallo detallaba que 51 personas fueron detenidas por “merodeo o actitud sospechosa”; 13, por estar “revolviendo la basura, pidiendo limosna o juntando cartones”; dos, por “control poblacional de personas oficiando de cartoneros”; 24, “sin expresión de motivo alguno”; 19, porque llevaban entre sus ropas o mochilas “un cuchillo y una lata de picadillo, varillas metálicas, un destornillador para agujerear bolsas, cuchillos para cortar cartón”; cuatro, por “actitud evasiva (acelerar la marcha, cruzar la calle, cambiar el rumbo”.
“Todavía hay quienes eligen proteger a los delincuentes y perjudicar a los vecinos”, embistió Wolff contra la jueza. La Cámara le dio el gusto: revocó el fallo en su totalidad y la apartó del expediente. Los jueces Gonzalo Viña, Luisa María Escrich y Javier Bujan reconocieron que “es un hecho público y notorio que altos funcionarios del Poder Ejecutivo local han condenado enfáticamente la decisión ahora revisada pues, a su entender, atentaba contra la seguridad pública”. Ante ese escenario, aclararon: “Nada de lo dicho aquí, ni una sola palabra, convalida la actuación de los funcionarios policiales en cada uno de los procedimientos comprometidos ni avala, impulsa o consiente política de seguridad alguna. Eso no fue materia de controversia y por eso no hay un pronunciamiento al respecto”.
Entonces, si no es un aval a la política de seguridad del gobierno porteño, ¿qué fue lo que, en definitiva, hizo el tribunal? Una respuesta posible es disciplinar a Ohman y al resto de los jueces para que eviten fallos de los que el sector ideológico que representa Wolff descalifica por “garantistas”.
Arropada con una crítica procedimental, la Cámara revocó el fallo porque la jueza Ohman “al pronunciarse en un mismo acto sobre 115 incidentes o episodios, sin examinar los hechos y características particulares de cada uno de ellos, sin oír a las partes directamente interesadas ni dar ocasión a la producción de prueba, la decisión que adoptó dejó de ser un acto jurisdiccional para convertirse en una opinión académica sobre lo que entiende que es una práctica generalizada del brazo armado (fuerza policial) del Poder Ejecutivo”.
Traducción: una jueza se plantó contra la práctica casi lombrosiana de detener primero y ver después por qué la detención. El gobierno porteño, a través de uno de sus ministros, atacó a la jueza. Y a la Cámara la maltrató. Dijo que lo que hizo estuvo todo mal (porque debió revisar uno por uno cada caso en lugar de establecer que hubo arbitrariedad institucional generalizada), y la sacó del expediente. “Aunque la resolución que dictó tuvo un carácter meramente especulativo y abstracto, no puede desconocerse que los argumentos referidos a una supuestamente comprobada situación general de amenaza a derechos básicos de habitantes y transeúntes de esta Ciudad, justifican un temor objetivo de parcialidad”, sostiene el fallo de la Cámara.
El documento, de 34 páginas, reconoce tácitamente que las detenciones masivas pueden haber sido ilegales y se ataja de que, en definitiva, efectivamente lo hayan sido. “Si en el marco de cada uno de los 115 casos cuya nulidad genérica hoy se revoca se comprobara que las requisas practicadas no estuvieron fundadas en motivos urgentes o situaciones de flagrancia, sino en el ‘merodeo’, la ‘portación de cara’ u otras razones constitucionalmente prohibidas, la actuación policial habrá sido ilícita”.
Entretanto, todos los entonces detenidos vuelven a estar sujetos a una investigación judicial, con distintas graduaciones de pena en expectativa.
La jueza los había exculpado por reducción al absurdo: a un hombre lo detuvieron porque estaba “merodeando los autos que se encontraban estacionados” y le encontraron “la mitad de una tijera en su bolsillo del pantalón”. Otro estaba “en actitud sospechosa”; un tercero, porque estaba “sentado sobre el cordón de la vereda entre los autos lo que llamo la atención” de un agente.
El camarista Bujan fue el encargado de lacerar a la jueza Ohman, a quien describió como “una magistrada que pretende dirigir la política criminal del gobierno, transformar casos individuales en resoluciones colectivas y asignarse ese conocimiento con clara y manifiesta arbitrariedad en su accionar. (…) Debemos resolver sobre la arbitrariedad y desacierto de lo resuelto en la instancia anterior en un marco de cierta y verificable gravedad institucional con franca violación de reglas constitucionales”.
“La magistrada se ha inmiscuido en otro poder del Estado (Poder Ejecutivo) para velar el modo en que debería llevarse a cabo el programa de política criminal”. Y criticó “la aparente mención a la garantía contra las detenciones arbitrarias y contra las injerencias en la esfera de la intimidad que no demostró en cada caso concreto”.
En el caso concreto, Ohman, –según el camarista– “carece de imparcialidad, ya que ni siquiera escuchó a las partes y refleja su posición personal, carece de motivación real en los sucesos y realiza afirmaciones dogmáticas que no se conectan con los sucesos del caso, carece de adecuada motivación en las normas legales vigentes (…), carece de prudencia como el comportamiento del juicio racional, meditado y valorado de los argumentos en el marco del derecho aplicable, lo que sin duda alguna lo descalifica como acto jurisdiccionalmente válido”. «
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