El TOF 2 prohibió la difusión de las audiencias donde declaran los testigos por los crímenes cometidos en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes. Carapintadas entre los acusados.
El argumento de los jueces es que de esta manera impiden que los testigos se “contaminen” con los dichos de quienes declararon antes, una mirada que no comparte la mayoría de los tribunales orales del país, ya que se trata de hechos que ocurrieron hace más de 40 años y cuyas víctimas, sobrevivientes y sus familiares, han relatado los hechos en muchas instancias, no solo judiciales, y que muchas veces son familiares e incluso parejas.
“La vida no es de la manera que plantea el tribunal, la vida transcurre de otra manera desde hace, por lo menos, tres décadas. La velocidad de la transmisión de la información hace que hoy cualquiera de las personas que esté sentada en un juicio oral con su celular pueda transmitir directamente lo que está ocurriendo en la sala de audiencias y lo que está diciendo un testigo, no hace falta la televisación para eso”, cuestiona el abogado querellante Pablo Llonto y explica que la norma “ya era vieja antes de los celulares, porque los medios de comunicación al día siguiente podían publicar lo que había dicho el testigo, entonces, la verdad es que el fundamento es absurdo”. “Lo que se discute es la ineficacia de una norma que ha quedado superada por el tiempo y los tribunales tienen que adaptarse”, agrega.
El juicio investiga el rol de la patota del Regimiento de Mercedes en el secuestro y torturas entre mayo y julio de 1976 de 37 personas, de las cuales ocho fueron asesinadas o permanecen desaparecidas. La mayoría de las víctimas eran militantes del PRT – ERP y estaban vinculadas con la redacción, impresión y distribución de las revistas El Combatiente y Estrella Roja. Entre las víctimas está Rocío Martínez Borbolla, madre de los periodistas Bárbara y Camilo García, quienes con 9 y 4 años fueron testigos de su desaparición en la casa en la que vivían en Haedo. Bárbara y su hermano impulsan la investigación y hoy son querellantes en el juicio oral.
Los imputados son exmilitares del RIM 6 de Mercedes, entre los que se encuentran los excarapintadas Martín Sánchez Zinnyy Emilio Morello, quien fue diputado nacional por el MODIN de Aldo Rico. Justamente, Rico será uno de los testigos convocados por las defensas el próximo viernes, a casi 35 años del levantamiento de Semana Santa de 1987 que impulsó las leyes de impunidad.
Los jueces Javier Feliciano Ríos (presidente), Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu permitieron la trasmisión del inicio del debate de las indagatorias de los imputados y harán lo mismo con los alegatos, últimas palabras de los imputados y veredicto. Pero hasta el momento no avalaron la trasmisión de las testimoniales, lo que produce un fenómeno muy particular: no se puede escuchar a los testigos y querellantes pero sí a los imputados, cuando son indagados. Otra particularidad es que tanto Bárbara como su hermano Camilo debieron declarar de manera presencial, los únicos testigos que lo hicieron hasta ahora, mientras que los imputados pudieron hacerlo de manera virtual.
“Siguen convalidando el poder de estos tipos, porque los cuidan, le dan domiciliaria, no dejan que se transmita lo que dicen los testigos”, critica Bárbara García en diálogo con Tiempo, y recuerda lo que ocurrió cuando declararon ella y su hermano. “A mí me prohibieron ver la declaración de Camilo para que no modificara mi declaración. Pero yo con mi hermano hablo todos los días”, añadió.
De los 17 juicios orales en curso, son excepcionales los que tienen restringida la trasmisión, como el de RIM 6, el juicio por los crímenes en el CCD La Huerta, que se realiza en Mar del Plata, y el de Destacamento 144 de Mendoza. El resto puede seguirse en vivo por La Retaguardia o por el Poder Judicial a través de YouTube.
Desde la Cámara Federal de Casación, en la acordada de marzo de este año, se recomendó a los tribunales “arbitrar los medios para transmitir la audiencia a través de plataformas tecnológicas idóneas, a fin de garantizar la publicidad del acto”. El principio de publicidad en los juicios orales y el acceso a los medios de comunicación está garantizado además en el Código Procesal Penal, donde se establecen criterios específicos para limitarlo en casos en que se viera comprometida la intimidad o seguridad de una persona. Incluso establece la posibilidad de mecanismos menos restrictivos que la prohibición de la difusión, como podría ser la distorsión de la imagen o de la voz de una persona.
“La última presentación en el juicio de RIM 6 que hizo la Secretaría de Derechos Humanos y acompañaron la fiscalía y la querella fue cuando salió la última acordada de Casación. La respuesta fue que ellos estaban garantizando la transmisión vía Zoom. Eso no es transmitir un juicio. Hace dos semanas, las hijas de Adriana Calvo declararon en el juicio de Las Brigadas y ya lo vieron 2700 personas. Lo que está en juego es eso, si este juicio lo ven 10 personas o lo ven 2700”, manifestó a Tiempo Fernando Tebele, de La Retaguardia. «
La discusión sobre la trasmisión de los juicios tiene muchos años e impacta en procesos por delitos de lesa humanidad, donde el objetivo no es solo imponer una sanción penal sino aportar a la memoria social y a la construcción de una verdad histórica sobre lo ocurrido.
-En el Juicio a las Juntas se prohibió la transmisión en directo de las audiencias de testigos.
-En 2008, la Corte Suprema instó a la difusión radial y televisiva de los actos iniciales del juicio, los alegatos y la lectura del veredicto, pero limitó el registro de audio o de imágenes durante los testimonios.
-En el juicio Circuito Camps (2011), el TOF 1, integrado por Carlos Rozansky, Mario Portela y Roberto Falcone, aceptó la transmisión de las audiencias testimoniales.
-En pandemia, se multiplicó la trasmisión en vivo de los juicios. El primero fue Contraofensiva Montonera, y le siguieron Las Brigadas, Vuelos de la Muerte y Megacausa Campo de Mayo, entre otros.
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