La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en voto dividido y pese al rechazo del fiscal general, benefició al gobierno porteño.
El gobierno de Jorge Macri y la empresa SBASE, que opera el servicio del Subte, apelaron la medida cautelar dispuesta por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori el 27 de mayo pasado. El 29 de mayo, la magistrada concedió el recurso de apelación, pero lo hizo con efecto “no suspensivo”, es decir manteniendo la prohibición de aumentar el pasaje en esa primera etapa de 125 a 574 pesos.
¿Lo hizo con la aviesa intención de irritar y/o perjudicar al gobierno porteño? No, lo hizo porque así se lo impone la ley de Amparo local. “La ley 2145 que regula la acción de amparo en la Ciudad de Buenos Aires no prevé excepción alguna en relación al efecto no suspensivo del recurso de apelación en el caso de las medidas cautelares ni faculta a les jueces a omitir el traslado a las partes de los fundamentos esgrimidos, esté a las prescripciones de la norma citada. En consecuencia, concédese en relación y con efecto no suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 27/05/2024”, explicó Liberatori.
El gobierno porteño también apeló esa decisión y pidió que se aplicara el efecto “suspensivo” para tener vía libre para el aumento. Liberatori declaró “inadmisible” esa última apelación; entonces el gobierno de Jorge Macri recurrió a una “queja” (un recurso directo) ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Hoy, cuando el valor del pasaje debía retrotraerse a 125 pesos, la Cámara reinterpretó la ley. Si bien reconoció que “establece que la apelación contra la sentencia definitiva en la acción de amparo se concede con efecto suspensivo, a diferencia del recurso contra las medidas cautelares” –como la que dictó Liberatori-, contrapuso que “cabe hacer excepción a tal regla, en casos en que, por sus efectos, la cautelar resulta equiparable a una sentencia definitiva con entidad para afectar el derecho de defensa del demandado por la irreversibilidad de sus efectos”.
Los camaristas Gabriela Seijas y Guillermo Corti coincidieron textualmente con la apelación del gobierno porteño y de SBASE, que sostuvieron que “lo decidido con carácter precautorio con fecha 27/05/2024 tiene efectos irreversibles, afecta el interés público y resulta asimilable a una sentencia definitiva, pues se trata de una medida autosatisfactiva”.
La Cámara, llamada a revisar lo que hacen los jueces de primera instancia –como Liberatori- le pidió al fiscal general Juan Octavio Gauna que dictaminara si correspondía suspender el fallo de la magistrada o dejarlo vigente.
El viernes pasado, el fiscal, en un dictamen de seis páginas, fue categórico: corresponde el efecto “no suspensivo”, es decir: no al aumento.
«Estimo que el auto de concesión dictado por la Sra. jueza de grado con fecha 29/05/2024 encuentra apoyo en las expresas previsiones de la Ley de Amparo local, en tanto allí se indica que sólo se concederán con efecto suspensivo las apelaciones interpuestas contra las sentencias definitivas».
El fallo, a contramano del dictamen, sostiene que la jueza Liberatori “ha ordenado a las demandadas reducir las tarifas vigentes, reservándose la potestad de decidir si el nuevo cuadro se ajusta a su criterio de razonabilidad y justicia, bajo apercibimiento de una drástica e inminente reducción. Tal decisión excede el interés de las partes y atañe a la comunidad, en razón de su aptitud para afectar la regular prestación del servicio público de subterráneos”.
El fallo se pone del lado del más fuerte: el gobierno porteño y la empresa que opera el Subte, por sobre el interés de los usuarios de ese medio de transporte. “De resultar rechazada la acción de amparo o revocada la cautelar, los efectos que presumiblemente ocasionarán las medidas dispuestas serán de imposible reparación”.
La resolución de hoy parece anticipar cuál será el resultado final del expediente pero, si por vía de hipótesis, finalmente se mantuviera la prohibición de aumentar el precio de pasaje, ¿quién y cómo le devolvería a los usuarios lo que están pagando de más?
El tercer integrante del tribunal, Hugo Zuleta, votó en disidencia. “Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Dr. Juan Octavio Gauna, fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad”.
Aun con el fallo de este lunes, igualmente el incumplimiento ya se concretó. Y eso es un delito. Claro que para eso sería necesario un juez que así lo determinara.
El artículo 239 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
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