Un piloto de los vuelos de la muerte fue beneficiado por Casación a pesar de violar la prisión domiciliaria

Alejandro Domingo D’Agostino, condenado por pilotear el avión que arrojó a las Madres de Plaza de Mayo en 1977, salió sin permiso de su casa más de 10 veces. La justicia decidió mantener su condición de detención a pesar de eso.

A pesar de haber violado los términos de su prisión domiciliaria al menos 10 veces durante este año, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal benefició a Alejandro Domingo D’Agostino, condenado por pilotear el avión que arrojó a las Madres de Plaza de Mayo en 1977, y le permitió seguir detenido en su casa.

El fallo del 19 de diciembre recién se conoció este fin de semana, luego de que organismos de derechos humanos lo denunciaran públicamente como un privilegio para el represor, quien cumple una pena de prisión perpetua como partícipe necesario del homicidio agravado de 12 personas que estaban detenidas ilegalmente en la ESMA. 

D’Agostino era piloto y entre 1976 y 1979 estuvo destinado a la división Aviación de Prefectura, que funcionaba en Aeroparque.  Entre los aviones que piloteaba estaba el Short Skyvan, como el que utilizó para el vuelo que arrojó al mar en diciembre de 1977 al grupo de la Iglesia Santa Cruz, entre quienes estaban las madres Azucena Villaflor, Mary Ponce de Bianco y Esther Ballestrino de Careaga y las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon. 

El exprefecto se encuentra detenido en su casa desde 2012, primero con prisión preventiva y luego para cumplir la pena impuesta en el juicio ESMA Unificada de 2017. 

El Tribunal Oral Federal 5 de la Ciudad le da permisos regulares para su atención médica. Sin embargo, entre enero y abril de este año hubo al menos 10 salidas irregulares de su domicilio. Su defensa sostuvo que fueron para “atender los diferentes tratamientos médicos a los que debe someterse” y que la falta de aviso al Tribunal fueron errores u olvidos. 

A partir de esto, la fiscalía solicitó al TOF 5 que se le revoque el arresto domiciliario pero los jueces lo rechazaron, quitándole importancia a las salidas sin permiso por considerar que no tenía la intención de fugarse.  

El fiscal Feliz Crous, entonces, recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal junto a las querellas. Destacó que ni D’Agostino ni su defensa presentaron pruebas de que las salidas fueran para recibir atención médica. “Aun cuando se hubieran tratado de salidas de su domicilio por cuestiones médicas, circunstancia que –a su juicio- no se encuentra acreditada, lo cierto es que se realizaron sin autorización y sin aviso previo o posterior al tribunal, y tampoco obedecieron a egresos por cuestiones de salud con carácter urgente que permitan justificarlas, sino que se trató de salidas comunes…”, argumentó Crous en su presentación y señaló que “al ya excepcional beneficio, se le otorga uno nuevo: la chance de que corrija sus incumplimientos para que su conducta encuadre en la ley y en las cargas impuestas por el Tribunal”. 

Pero la Sala II de Casación, en un fallo dividido, decidió rechazar el recurso del fiscal. El juez Guillermo Yacobucci y la jueza Angela Ledesma respaldaron el fallo del TOF 5: “Los agravios deducidos en este recurso y el objeto de conocimiento en estos actuados, no se muestra arbitraria, antojadiza ni carente de racionalidad”, señalaron.

El tercer juez de la Cámara,  Alejandro Slokar, opinó en disidencia a favor de remitir el caso nuevamente al Tribunal y que se revise la prisión domiciliaria de D’Agostino. En su voto en soledad, el camarista destacó el riesgo que corre el estado argentino de incumplir los compromisos internacionales en derechos humanos ante la gravedad de los delitos por los que está condenado el represor.  

 “Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”, manifestó.   

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