Es jefe de servicio de un hospital de Cipolletti y activista "pro vida". Se negó porque estaba en la semana 22 de gestación. La ley vigente no fija plazos para los casos de violación.
Foto tomada con Motorola Edge 30 Fusion
«Soy un gladiador y esto es todo un circo», declaró el ginécologo Leandro Rodríguez Lastra, jefe de servicio en el hospital Pedro Moguillansky, de Cipolletti, que el 2 de abril de 2017 se negó a practicar la ILE a una joven de 19 años, oriunda de la localidad de General Fernández Oro. A pesar de que había sido violada y que la ley lo amparaba, el médico adujo que su embarazo cursaba 22 semanas de gestación y que ese feto era «viable» fuera del útero.
Activo participante de manifestaciones «pro vida», Rodríguez Lastra dirige un servicio donde todos los profesionales son objetores de conciencia. Sus abogados habían pedido el sobreseimiento, pero este viernes un tribunal cipolleño consideró que «con su accionar, el médico habría incumplido con lo normado por la Ley Provincial 4796 y el decreto provincial 182/2016, entre otras normativas que regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo». «Estoy decepcionado y dolido, pero sigo con la fortaleza de saber que me respalda la verdad», dijo al retirarse de la sala.
La denuncia contra el ginecólogo la hizo la legisladora provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), coautora del proyecto de ley que adecuó el Protocolo rionegrino a la interpretación que en el fallo FAL hizo la Corte Suprema del artículo 86 del Código Penal, que no precisa ningún plazo máximo para la ILE en casos de violación.
Precisamente, esa es una de las polémicas restricciones de la Resolución 1252 del Ministerio de Salud de la Ciudad, en 2012 a cargo de Jorge Lemus, y que tras el fallo del TSJ podría recuperar vigencia. Además de ordenar la intervención de un equipo interdisciplinario y el aval de la dirección del hospital donde se realice la práctica; requerir el consentimiento de los representantes legales de las menores de 18 años; no reconocer la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad para consentir la práctica; y agregar la exigencia extra de que el peligro para la salud de la mujer debe ser «grave» –todas disposiciones inexistentes en el Código Penal–, ese Protocolo también fija el límite gestacional de 12 semanas para acceder a la práctica en casos de violación, otro requisito cuestionado que había sido revocado a través de dos medidas cautelares y declarado inconstitucional en primera instancia (ver recuadro).
Presente en la audiencia que elevó la causa de Rodríguez Lastra a juicio, la legisladora Milesi fue increpada por un grupo de activistas con pañuelos celestes. «Acá creen que la única persona y la única familia que puede sufrir es la del doctor Lastra –sostuvo–, pero no saben que hay una víctima que sufre y que en este momento se encuentra internada. Corresponde que esta causa vaya a juicio». El embarazo de la joven violada siguió su curso y el bebé, nacido en un parto inducido en la semana 35, fue dado en adopción. Desde entonces, la chica está bajo tratamiento psiquiátrico. «
Puro formalismo
No les alcanzó con votar a favor de la clandestinidad. Ahora avanzan para endurecer el sistema de salud, haciéndolo inaccesible y expulsivo», sostienen en un comunicado los integrantes de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, criticando el fallo del TSJ que, de quedar firme, devolvería vigencia al Protocolo restrictivo de Jorge Lemus. Según explican desde el Cels, el enfoque técnico y formalista del dictamen del TSJ evita pronunciarse sobre la constitucionalidad de los obstáculos de ese protocolo porque no tiene ante sí un caso en particular, es decir, una persona gestante que los haya cuestionado. De ese modo, «el TSJ rechaza el carácter preventivo de la acción de amparo y exige un daño para que se pueda recurrir al Poder Judicial. Esto establece un límite serio para el acceso a la Justicia».
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