Así lo determinó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La procuradora aprobó el Reglamento para la selección de Magistrados que regirá para todo concurso que se convoque a partir de la fecha de este fallo.
Ambas atribuciones habían quedado suspendidas por una medida cautelar de primera instancia dictada en una causa promovida por la asociación civil Será Justicia, encabezada por el abogado Guillermo Lipera. Aquel fallo vedaba a la Procuración de la posibilidad de disponer nuevos traslados de jurisdicción de fiscales que implicasen una asignación permanente de funciones y llamar y/o tramitar procedimientos de selección de magistrados a efectos de cubrir las vacantes generadas con motivo de los traslados ya dispuestos.
La Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que los traslados de los fiscales de acuerdo con las necesidades funcionales no lucen, en principio, como ilegales. Se trata del traslado de quien ya ostenta la condición de fiscal, explicaron los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Morán. Por del modo en que la cuestión ha sido propuesta y juzgada, no se avizoran en el limitado marco de estudio de que se trata indicios serios y graves que hagan verosímil la ilegitimidad objetiva que se ha denunciado.
En cuanto a los concursos, existe un valladar reglamentario que se traduce en la presunción de ilegitimidad por la forma en que se constituían los jurados que examinaban a los candidatos. La Procuración corrigió hoy mismo varias de las cuestiones reglamentarias cuestionadas. Será necesario ahora evaluar si los concursos se revalidan o se reformulan, pero en todo caso, el fallo advierte que no se puede frenar un procedimiento en el que intervienen no sólo la Procuración sino también el Senado y el Poder Ejecutivo.
No puede sostenerse, aun con el mínimo de certeza que el caso admita que la ilegitimidad y el peligro que dichas postulaciones encierran y, por ende, el derecho correlativo resulten, en verdad, verosímiles. Ello es así, porque una postura semejante conduciría a suponer, implícita pero inevitablemente y en el mejor de los casos, un accionar negligente, imprudente, o carente de la aptitud necesaria de quienes tienen la ingente responsabilidad de integrar y representar órganos fundamentales de nuestro Estado (ergo, Poder Ejecutivo y Senado de la Nación), lo cual, como es sabido y por principio, ni siquiera resulta legítimo presumir, sostiene el fallo.
Debería suponerse, de inicio y en forma inexorable, no sólo una actuación irregular de la Procuración General de la Nación sino también un proceder de análogas características por parte del Poder Ejecutivo nacional y del Senado, cuya intervención es condición sine qua non para que se materialice la designación y, por ende, se concrete el daño que, de manera preventiva, se quiso evitar a través de esta pretensión cautelar, abunda la resolución. El fallo fue celebrado en la Procuración General, que recibió de esta manera un espaldarazo de naturaleza legal para llevar adelante decisiones de política y funcionamiento judicial.
El fallo es, también, una medida cautelar. Y como tal habilita provisoriamente el traslado de fiscales a otras jurisdicciones por razones de mejor servicio. La Procuración deberá, no obstante, abstenerse de convocar y/o tramitar procedimientos de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal bajo la modalidad prevista en el Reglamento que había sido cuestionado por sus modalidades. El fallo es, todavía, apelable ante la Corte Suprema de Justicia. Y, además, no es definitivo, ya que lo que se discute como cuestión de fondo son las facultades de la Procuración. Esa decisión todavía no fue tomada en ninguna instancia judicial, pero en el entretanto el Ministerio Público Fiscal quedó habilitado para seguir desarrollando las políticas implementadas por Alejandra Gils Carbó desde que llegó a la Procuración.
No obstante, horas después de conocerse el pronunciamiento, la Procuración difundió un comunicado en el que informó que se aprobó el Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación, «el cual regirá para todo concurso que se convoque a partir del día de la fecha» (6 de junio de 2017).
Al fundamentar la exigencia de un nuevo marco normativo para la selección de fiscales, Gils Carbó recordó que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal vigente (Ley 27.148) «introdujo modificaciones al proceso de selección, a través de la incorporación de principios orientadores y prácticas que la Procuración General de la Nación ya había receptado en la reglamentación dictada por la resolución PGN n°751/2013, y de modificaciones en la integración del tribunal evaluador».
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