Resolvió que se utilice la ley más benigna para calcular la condena y excarcelación del genocida de la ESMA, lo que lo deja a las puertas de la libertad condicional. Las querellas sostienen que el cálculo debería hacerse con otra ley, ya que de esta manera se le reduce 5 años su condena.
En una decisión por mayoría, los camaristas Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma consideraron que el cálculo de la pena de Acosta se debe realizar con la ley más benigna, que establece que con 20 años cumplidos un condenado a prisión perpetua puede acceder a la libertad.
La decisión no hizo lugar al pedido de las querellas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abuelas de Plaza de Mayo y las víctimas representadas por Pablo Llonto y de la fiscalía, quienes reclamaban que al tratarse de crímenes de carácter permanente, como lo son los casos de apropiación, se debería aplicar para el cómputo de la pena la ley 25.892. Según esa ley, la libertad condicional solo puede solicitarse al cumplirse 35 años de condena.
De esa manera argumentó el tercer juez de la Sala II, Carlos Mahiques, quien coincidió con el planteo de las querellas y votó en disidencia.
Las querellas sostuvieron además que la pena unificada para Acosta termina siendo de 25 años de prisión, lo que le quita 5 años a la pena de 30 años de prisión que recibió en el juicio por el Plan Sistemático de Robo de Bebés, una reducción de pena que está prohibida por el derecho internación sobre Derechos Humanos en relación a graves violaciones a los derechos humanos.
La causa llegó a Casación luego de que el Tribual Oral Federal 5 dispusiera en 2015 la unificación de dos condenas contra Acosta que se encontraban firmes: 30 años de prisión por Plan Sistemático de Robo de Bebés y prisión perpetua en la megacausa ESMA. Al hacer el cómputo, estableció en 25 años la pena unificada y determinó que se vence el 16 de noviembre de 2022, por lo que estaba habilitado a acceder a la libertad condicional partir de 2017.
Ni las querellas ni las víctimas fueron consultadas por el tribunal y recién se enteraron cuando en 2019 la defensa de Acosta pidió el acceso a ese beneficio. Las querellas y la fiscalía apelaron y llegaron en 2020 en queja a Casación, que ordenó un nuevo fallo ya que las víctimas no habían sido escuchadas. El TOF 5 corrió vista a las partes y volvió a hacer el mismo cálculo de la pena, por lo que las querellas volvieron a recurrir a Casación.
Luego de esas idas y vueltas es que se produjo este nuevo fallo, en el que los camaristas le dieron la razón a la defensa de Acosta para que pueda pedir la libertad condicional a los 20 años de prisión. Ahora será nuevamente el Tribunal Oral Federal 5 el que deba decidir sobre la liberación del genocida.
La decisión de Casación no sólo influye en el caso de Acosta, sino que genera un precedente que podrían utilizar otros de los condenados por crímenes de lesa humanidad que ya hayan cumplido 20 años en prisión. Como su última condena fue en el juicio por delitos sexuales en la ESMA, por lo que Yacobucci sostuvo que, al momento de revisar la libertad condicional, deberá analizarse con perspectiva de género.
Semanas atrás, esta misma sala le dio la razón a la defensa de Santiago Omar Riveros y le ordenó al Tribunal Oral Federal 1 de San Martín que le hiciera lugar al pedido de libertad, que por el momento no se hizo efectivo ya que se encuentra detenido por el Tribunal Oral Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa por apropiación de niños en el Hospital Militar de Campo de Mayo.
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