Un fallo de Casación confirma la legalidad del cannabis para uso medicinal y pone un límite al gobierno

Por: Néstor Espósito

El fallo de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma liberó a siete personas que llevaban más de cuatro años presos por sembrar para uso personal. El vocero Adorni había sugerido que esta práctica podría criminalizarse.

El fallo sienta un valladar frente a los intentos de volver a criminalizar conductas que hasta la propia Corte Suprema determinó que no configuran delitos. El vocero del gobierno de Javier Milei, Manuel Adorni, deslizó días atrás la posibilidad de restringir las autorizaciones para el cultivo de cannabis con fines medicinales. El área de Salud también trabaja en esa dirección. Los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma establecieron en un fallo de más de 80 páginas que la oferta y venta por internet de semillas de cannabis no constituye un delito cuando se alegan fines terapéuticos.

El fallo absolvió a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez. Todos habían sido condenados a penas de entre seis años y sies años y cuatro meses por “tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada”. En todos los casos llevaban más de cuatro años presos.

La pompa de la acusación tiene una explicación mucho más sensata y sencilla. Los imputados ofrecieron por diferentes páginas de internet blíster de tres semillas de cannabis, aclarando que tenían por destino el uso medicinal para el tratamiento de enfermedades como la leucemia, la epilepsia y varias formas de cáncer.
Uno de los condenados (ahora absuelto), con patologías que afectaban su vida cotidiana, relató que conoció los fines terapéuticos del cannabis a través de su tío, quien padecía de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que llevó a la muerte al escritor Roberto Fontanarrosa. También al científico británico Stephen Hawking, una de las mentes más brillantes de la astrofísica contemporánea. Y que hoy aqueja al ex senador y ministro Esteban Bullrich.

El aceite de cannabis es un paliativo para los peores efectos de esa enfermedad.

“Esta diferenciación entre la venta de semillas en el caso para el autocultivo orientada a pacientes y la dinámica característica del comercio general de estupefacientes, se destaca del informe de la propia Gendarmería Nacional en cuanto nítidamente plasmó que los “grupos que se autodenominan ‘autocultivadores de cannabis’ promueven las supuestas bondades medicinales del uso del cannabis y sus derivados para el tratamiento de diferentes afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres; basándose que el aceite de cannabis, si bien no es una cura para estos males, sí sería un paliativo”, sostiene el fallo.

“Así, claramente, se está frente a un supuesto donde la evolución jurídica en la materia y la admisión de que el consumo de cannabis involucra un uso beneficioso en el contexto de tratamientos médicos, terapéuticos y paliativos, devienen elementos que autorizan a inferir que los imputados pudieron entender equivocada e inevitablemente que la conducta endilgada no resultaba constitutiva de un injusto penal”, añade la resolución.

No obstante, los jueces aclararon que “esta duda probatoria de ningún modo conlleva el reconocimiento de la licitud del obrar y su grado de incompatibilidad con el régimen legal vigente, a partir de donde llevan privados de su libertad 4 años y 6 meses a la fecha”.El fallo dispuso la inmediata libertad de todos.

El voto de mayoría criticó “el déficit que arroja el origen mismo de la pesquisa, cuando de inicio se comprobó en modo fehaciente que las semillas vendidas por internet estaban dirigidas al autocultivo, también con fines terapéuticos, en tanto por ello siquiera se identificó a comprador alguno”.

El juez Slokar hizo un exhaustivo análisis sobre la evolución legislativa y los sucesivos decretos reglamentarios, así como las resoluciones del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que regularon el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

“Los encausados en sus manifestaciones señalaron que la venta de semillas estaba dirigida a personas que realizaban autocultivo y que el objeto procuraba satisfacer la demanda para consumo medicinal, terapéutico y paliativo, lo que evidencia un propósito legítimo tal pregona la normativa vigente a la fecha. Conforme resulta probado del legajo, en las páginas de facebook donde se promocionaba la venta, e incluso de los comentarios de los consumidores, a partir de las características y la cantidad entregada (blíster de hasta tres semillas), sin perjuicio de las eventuales plantas que podrían germinar desde ellas, se desprende que el único fin alentado era el cultivo personal con designios terapéuticos, por lo que –insisten en reafirmar- la venta de semillas no estaba dirigida a personas u organizaciones que fueran a producir plantas de cannabis para su tráfico sino que reunía móviles altruistas”, reseñó el fallo.

La resolución hizo referencia a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 2018 y la evolución legislativa. “Hubo un cambio de perspectiva determinante en favor de un modelo que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas reconocido por los pactos internacionales, todos con jerarquía constitucional”.

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