La resolución regula la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad en los penales para documentar esas vejaciones.
La resolución, de casi un centenar de páginas y fechada el 30 de noviembre pasado, regula la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad en el interior de los penales con el objetivo de documentar esos malos tratos. Las imágenes deberán quedar almacenadas al menos por seis meses (la denuncia sostiene que hoy es “veinte días o menos”) y los organismos de control del sistema penitenciario tendrán acceso irrestricto a esas grabaciones sin necesidad de una orden judicial.
El habeas corpus fue presentado por la Procuración Penitenciaria –a través de la Dirección Legal y Contencioso Penal, a cargo de abogado Rodrigo Borda- en 2016, a raíz de la extracción de testimonios en una causa por violencia institucional intramuros que se había producido tres años antes. La Justicia Federal de Lomas de Zamora hizo lugar al reclamo de los detenidos, pero el Servicio Penitenciario Federal (SPF) apeló la medida, dictada a mitad de este año.
Los camaristas César Álvarez y Jorge Di Lorenzo ratificaron el fallo que, en los hechos, obliga al SPF a garantizar el acceso irrestricto de los organismos de control a las filmaciones obtenidas en cárceles federales, para prevenir torturas y malos tratos. Lo podrán hacer la Procuración Penitenciaria “así como también a los demás órganos de control que forman parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sin orden judicial previa en las unidades de detención federales de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y con el debido resguardo del derecho de intimidad de las personas detenidas, de conformidad a la presente”, precisa la resolución.
“No se requiere orden judicial previa para que la Procuración Penitenciaria y los demás organismos de control integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura (SNPT), que lo requieran puedan acceder a las videofilmaciones del sistema de videovigilancia”.
El fallo recuerda que en febrero de 2017 se pidió un informe al SPF sobre “si se encontraba prevista la incorporación de elementos fílmicos, ello a los fines de incorporar cámaras de circuitos cerrados en todos los módulos y pabellones de ese centro de detención a su cargo”. La respuesta fue afirmativa. Pero las cámaras instaladas en las cárceles, especialmente la de Ezeiza, fueron utilizadas en parte para registrar en audio y video los diálogos de los ex funcionarios y dirigentes políticos detenidos con sus familiares y, sobre todo, con sus abogados.
Merced a una compleja articulación argumental, la causa judicial que se inició por ese espionaje ilegal acaba de ser cerrada. Sin responsables, por supuesto.
Acaso por ello, la resolución de la Cámara Federal de La Plata ordena que “las imágenes y/o filmaciones obtenidas deberán contar con el imperioso resguardo a la intimidad de quienes se hallan alojados en los referidos complejos, evitando la propagación del material fílmico, debiendo garantizar que su uso se ceñirá estrictamente a los fines perseguidos por el sistema de videovigilancia que está destinado principalmente a la protección de las personas privadas de libertad de los abusos de las autoridades penitenciarias, así como también al control de las actividades de los internos y las internas y en el mismo orden para prevenir hechos de violencia o para el esclarecimiento de acontecimientos acaecidos entre las personas detenidas”.
Las escuchas de los diálogos de los detenidos con sus defensores están excluidas.
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