«Ultra vires», el principio jurídico que podría invocar el gobierno en la negociación con el FMI

Por: Marcelo Di Bari

Un paper alude a los errores legales que tiene el stand by de 2018 que podrían poner en duda su validez. Apunta a que la refinanciación de la deuda debería tener en cuenta las particularidades del país y no los manuales de la entidad.

Un documento de trabajo que vio la luz en las últimas horas podría robustecer la posición de los negociadores argentinos en las discusiones para refinanciar la deuda con el Fondo Monetario Internacional. Se trata de un paper titulado “¿Un acto ultra vires?” y alude a vicios de fondo que posee el stand by otorgado por la entidad al gobierno de Mauricio Macri en 2018, que dio lugar a una deuda de más de U$S 44 mil millones.

“Introducimos la hipótesis de que el acuerdo stand by violó los propósitos centrales del FMI según su Convenio Constitutivo y, por lo tanto, constituye un acto ultra vires”, sostienen los autores, Karina Patricio Ferreira Lima (doctorada en leyes en Durham, docente en la universidad británica de Leeds y especialista en reestructuraciones de deudas soberanas) y Chris Marsh (economista, consultor y ex funcionario del FMI). Por ello consideran que se puede “discutir las posibles implicaciones legales sobre su validez”.

El término “ultra vires”, proveniente del latín, alude a un principio jurídico que se aplica en los casos en que las entidades públicas o privadas rebasan el límite de la ley, actuando más allá de su competencia o autoridad fijada por las normas que lo crearon. En este caso en particular, los autores sostienen que no se cumplieron los requisitos para el ejercicio de la competencia funcional de la entidad de prestar apoyo a la balanza de pagos de Argentina.

“Se violaron esas reglas sustantivas en el stand by de una manera que es demasiado manifiesta para estar abierta a una duda razonable. En particular, el programa se caracterizó por supuestos atroces e inconsistencias contables que significaron que los objetivos eran imposibles de alcanzar”, afirman Ferreira Lima y Marsh.

Entre los elementos altamente discutibles que el directorio del organismo validó, se encuentran las estimaciones sobre entradas de capital durante el programa y la falta de pedidos de controles de capitales, que deberían haber sido exigidos para evitar el palpable riesgo de fuga, uno de los ítems taxativamente establecidos en los reglamentos de la entidad como motivo para negar la asistencia a un país miembro.

Estas irregularidades habilitarían a que el programa se considere nulo y que para otro que lo reemplace se habilite un período quizás mayor, que se adecue no a los programas de apoyo financiero fijados en los manuales del Fondo sino a las particularidades del caso argentino.

“Si bien el programa ha sido objeto de críticas macroeconómicas, este es el primer estudio que integra tales análisis en una evaluación legal integral, recurriendo al Derecho Internacional Público general, la ley del FMI y, donde el derecho internacional es incierto, analogías relevantes con el derecho privado inglés”, explica el resumen publicado en el sitio web Social Science Research Network.

Los argumentos van en línea con la posición argentina, que reclama un período más prolongado para pagar la deuda que los 10 años contemplados en el acuerdo de facilidades extendidas (EFF), la línea de mayor plazo prevista por el Fondo. También coincide en líneas generales con muchos de los conceptos vertidos en la evaluación ex post realizada por el propio organismo.

En el Palacio de Hacienda dijeron estar al tanto del documento aunque desconocen si será puesto sobre la mesa en las discusiones con el staff del FMI que se están reanudando por estos días, después del receso impuesto por las Fiestas. “No tenemos mucho para agregar. No tenemos opinión formada, pero la verdad que el trabajo es interesante”, dijeron voceros del Ministerio de Economía consultados por Tiempo.

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