Tucumán retrocede un siglo: buscan prohibir también los abortos de mujeres que hayan sido violadas

Por: Pablo Taranto

Un proyecto presentado con la firma de más de la mitad de los legisladores provinciales pretende declarar ilegales causas de interrupción del embarazo que el Código Penal habilita desde 1921.

La provincia de Tucumán se prepara para retroceder un siglo. Luego de haberse convertido en agosto pasado, por ley, en el primer distrito “pro vida” del país, ahora sus legisladores pretenden arrasar con todos los derechos en materia de interrupción legal del embarazo, aún los de aquellas mujeres que fueron violadas.

Más de la mitad de los miembros de la Legislatura provincial -29 de 49- acaban de firmar un proyecto de ley que, buscando la protección de los derechos del “niño por nacer”, declararía ilegal aun los abortos en casos de violación, una práctica habilitada por el artículo 86 del Código Penal desde el año 1921 y confirmada por el fallo de 2012 de la Corte Suprema, que además promovió la adhesión a un protocolo de acceso a ese derecho a fin de remover todos los obstáculos jurídicos, médicos y administrativos que impidieran a las mujeres ejercerlo.

La polémica iniciativa –si bien llamarla polémica es bajarle al tono a lo que sería a todas luces una aberración jurídica- fue impulsada por el diputado Marcelo Caponio (PJ), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales del Parlamento provincial, quien aseguró que “respetamos todas las normas y lo establecido en la Carta Magna. No vamos en contra de ningún artículo. Estamos avanzando para que no quede en una cuestión declamativa, sino que el Estado esté al lado de la mujer y el niño, y se salven las dos vidas”.

Presentado ante la composición anterior de la Legislatura y habiendo perdido estado parlamentario, el proyecto obtuvo esta vez –ensoberbecidos sus firmantes por el último rechazo de los senadores “percha” a la legalización del aborto- una fuerte adhesión, tanto de legisladores oficialistas como opositores.

En sus fundamentos, el retrógrado proyecto se presenta como “pionero”, tal como tituló en su portada el conservador diario local La Gaceta: “El proyecto se inspira en la legislación provida más avanzada: la ley 6/2009 de la Generalitat de Valencia (España), pionera en cuanto a medidas positivas de protección integral, tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer”, explicó Caponio. Esa norma fue derogada en Valencia en 2017.

El artículo 4° del proyecto roza el medievalismo y es taxativo: “Queda absolutamente prohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación”. De hecho, el texto del proyecto establece “la prohibición de discriminar al niño por nacer en ‘niños deseados’ o ‘no deseados’”, considerando que inducir a una mujer a abortar, en cualquier caso, es “violencia”.

El inédito retroceso jurídico que se puso en marcha en Tucumán ya empezó a cosechar rechazos desde todos los ámbitos.

“Repudiamos el desconocimiento total del orden constitucional que revela la propuesta de proyecto de yey presentado con la firma de 29 legisladores con la finalidad de crear barreras para el acceso a la interrupción legal del embarazo por las causales habilitadas desde 1921 por el ordenamiento penal”, comienza un comunicado de la fundación tucumana Mujeres x Mujeres y Católicas por el Derecho a Decidir, suscrito por Aministía Internacional, el CELS, ELA y otras organizaciones. “Esta iniciativa evidencia un absoluto desconocimiento del derecho y en especial, del orden constitucional y republicano vigente en nuestro país, que impide que desde las provincias se modifiquen los códigos de fondo”.

El comunicado puntualiza que “la interrupción de un embarazo producto de una relación sexual forzada no puede prohibirse provincialmente, como así tampoco pueden agregarse requisitos médico burocráticos para el acceso a esas prestaciones sanitarias, en tanto la Corte Suprema de Justicia en fallo “F.A.L” ya ha condenado este tipo de exigencias calificándolas en el año 2012 como “violencia institucional”. Asimismo, la violación del secreto profesional que alienta en el art. 21 del proyecto compone un delito que se contrapone con el orden legal de la confidencialidad propia de toda relación sanitaria”.

Ese artículo abre la posibilidad de considerar “declaración falsa” al relato de la mujer, facultando a los médicos y al resto del personal sanitario interviniente a denunciarla ante la fiscalía de turno y pedir la intervención del Defensor de Menores, con la “sospecha de la inexistencia de delito contra la integridad sexual” de esa mujer como único requisito.

“Nuestra provincia –sigue el comunicado de Mujeres x Mujeres- tiene la triste notoriedad de ser la única de Argentina que no ha adherido a la ley 25.673 que asegura la provisión de métodos anticonceptivos a la población y a ello se suma la nula implementación de la ESI en la escuela pública. En consecuencia, difícilmente la decisión de la Honorable Legislatura de la provincia pueda inscribirse en la defensa de la vida si es que desconoce la autonomía reproductiva, la libertad y el derecho a la salud de las mujeres”.

El proyecto, denuncian, “carece de valor jurídico” y forma parte de “estrategias políticas destinadas exclusivamente a confundir a la ciudadanía e imponer un mensaje acorde con una moral sexual restrictiva –propia de sectores fundamentalistas- que se oponen a la secularización de los planes de vida auto-gobernados y a la construcción de una ciudadanía plena para todas las personas. Y contribuyen al mismo tiempo a que los efectores de la salud denieguen ilegalmente abortos que son legales.”

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