Se trata de los servicios eléctricos entre Once y Moreno de la línea Sarmiento y los servicios Retiro–Tigre y Retiro–José León Suárez de la línea Mitre. Aducen razones de estacionalidad y un uso racional del material rodante. Se espera que Trenes Argentinos oficialice pronto los nuevos diagramas de horarios.
En la línea Mitre la reducción de servicios rige a partir de hoy lunes 15, suprimiéndose un total de 32 servicios diarios de lunes a viernes y 28 servicios diarios los días sábados, domingos y feriados. Serán afectados por la medida los ramales a José León Suárez, que achicará en 14 trenes la oferta de lunes a viernes, y a Tigre, donde se reducirá en 18 servicios. El ramal a Bartolomé Mitre no verá modificada su oferta.
Para ambas líneas se mantiene la misma ventara horaria de funcionamiento, es decir, los primeros y últimos trenes de cada día no serán alcanzados por el recorte en los servicios.
La medida, que todavía no fue comunicada oficialmente por la operadora estatal, se ampara en “razones de estacionalidad y racionalización de material rodante” según comunicó internamente Trenes Argentinos Operaciones. Si bien es de esperar una merma de los pasajeros durante el verano, parece haber pesado más la necesidad de reducir la circulación de las formaciones eléctricas que permitan realizar un mantenimiento adecuado.
Desde la gestión de Guillermo Dietrich en el Ministerio de Transporte que Trenes Argentinos ha tenido complicaciones para realizar el correcto mantenimiento de los trenes comprados a China entre 2013 y 2015, lo que llevó a restricciones en los servicios tanto locales como de larga distancia.
Le reducción de los servicios en los corredores a Suárez y Tigre puede traer aparejada una complicación adicional a buena parte de la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, ya afectada por la suspensión del servicio de la línea D del Subte hasta el 17 de marzo. La reducción de servicios de las líneas ferroviarias en los sectores solapados a la línea de subterráneos pone en evidencia una vez más la falta de una planificación común para el transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Esta reducción de los servicios, que parece acompañar el clima de época que trae consigo el nuevo Gobierno, se da en una empresa que todavía espera la designación de sus autoridades y donde aún se mantienen en funciones todos los cargos gerenciales nombrados por la gestión anterior. Pareciera que las medidas obedecen, antes que a alguna especie de plan, a una racionalización obligada por la ausencia de material rodante en condiciones, falta de repuestos y consiguientes demoras en los talleres.
Se espera que ambas líneas oficialicen pronto con un nuevo diagrama de horarios esta reducción de servicios.
En un comunicado hecho público el último viernes por la tarde, el sindicato de conductores La Fraternidad anunció que obtuvo la habilitación de la feria judicial para que se trate el amparo presentado contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) presidencial. Se trata de una medida indispensable para avanzar con el reclamo judicial que busca de máxima la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/23 firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete de ministros.
Con este amparo judicial, el sindicato de los conductores ferroviarios busca desarticular buena parte del avance en contra de las empresas públicas que impulsa el gobierno de Javier Milei. En especial, se centra en los artículos del DNU que atacan a las sociedades del Estado, su conformación y la protección con la que cuentan. Entre otros, pide la nulidad del artículo 48, que transforma a todas las sociedades del Estado en sociedades anónimas, posibilitando su quiebra o la venta del paquete accionario.
En el comunicado, firmado por su secretario general Omar Maturano, La Fraternidad esgrime como argumento que el cambio de régimen propuesto por el DNU para las empresas ferroviarias estatales como Ferrocarriles Argentinos, SOFSE o ADIF, primer paso para su cierre o privatización, impacta directamente sobre sus representados y entra en colisión directa con el artículo 99.3 de la Constitución Nacional, que establece expresamente que el “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.”
*Artículo elaborado por el sitio especializado enelsubte.com.
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