La iniciativa oficial perjudica a los sectores desfavorecidos y condiciona el acceso a la Justicia. Restringe las medidas cautelares y les permite a empresas privadas opinar antes de su dictado.
Mediante una nota dirigida al ministro de Justicia, Germán Garavano; al secretario de Justicia, Santiago Otamendi; al coordinador de la iniciativa Ley de procesos colectivos, Hernán Calvo, y al presidente del Consejo Consultivo del Programa Justicia 2020, Ricardo Gil Lavedra, el colectivo de organizaciones denunció públicamente que la iniciativa oficial «no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, y en particular a los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas». ¿De qué casos hablan? De fallos emblemáticos que protegieron, mediante una acción colectiva (que no existe en la legislación actual) derechos a la salud, la vivienda, el hábitat y la vida misma: el documento cita, a modo de ejemplo, los fallos de la Corte Suprema sobre «el derecho a acceder a tratamiento y medicamentos para personas con VIH, la contaminación del Riachuelo, el derecho a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires, la privacidad en el uso de Internet y servicios telefónicos, el derecho a no sufrir discriminación de quienes son usuarios de la línea de ferrocarril Sarmiento, el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas, el derecho a educación laica en Salta y la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública».
Las acciones «de clase» fueron receptadas por la Corte Suprema en el denominado Fallo Halabi, una decisión judicial que volteó de raíz lo que se conoció en su momento como Ley Espía, una normativa que desprotegía la privacidad de los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil e Internet y lo dejaba virtualmente abierto al dominio y conocimiento del Estado. El fallo protegió esa privacidad, y si bien hoy el Estado (y empresas privadas) siguen accediendo a información privada y personalísima de las personas, lo hacen de manera ilegal. Cuentan, para ello, con el consentimiento tácito o explícito de las autoridades, y con su propia autoprotección.
Las acciones colectivas son una herramienta de fortaleza para los sectores menos favorecidos de la sociedad. En lugar de reclamar individualmente por un derecho colectivo vulnerado (la vivienda, la salud, el agua potable, por ejemplo) todos los perjudicados por una acción y omisión del Estado pueden juntarse bajo la representación de una organización de usuarios, por ejemplo, y reclamar desde un derecho común en lugar de hacerlo cada uno por su lado.
Carrera de obstáculos
Tal como lo anticipó este diario en su edición del 26 de mayo, el proyecto que impulsa el Ministerio de Justicia va a contramano de esa posibilidad de reclamar todos juntos. Y, so pretexto de emprolijar la situación, crea una suerte de carrera de obstáculos (que se insinúan insalvables) para quienes pretendan reclamar por sus derechos. «Limita quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a los afectados, organizaciones y sus abogados, una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos», explica el documento. Además, restringe la «legitimación activa de las organizaciones» que pueden agrupar a los usuarios de un servicio público o un derecho general vulnerado. Un indigente, por sí solo, no está en condiciones de afrontar los gastos económicos de una demanda; una organización que represente a cientos de individuos en su misma situación dispone de mejores posibilidades para hacerlo. Pero si un juez decide que esa organización no es representativa del «colectivo», el individuo se encuentra desamparado: sin posibilidades de reclamo individual ni colectivo. Así, su derecho se convierte en ilusorio y la vulneración, en una situación de hecho garantizada por la impunidad.
El proyecto, según las organizaciones, limita las medidas cautelares y le permite a empresas privadas «el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado». Por caso: si una empresa eléctrica brinda un servicio de mala calidad, antes del dictado de una medida provisoria que la obligue a cumplir con lo que le está mandado un tribunal, deberá consultarla. Algo así como consultar a un condenado por homicidio si está de acuerdo con que lo juzguen y lo condenen.
El proyecto tiene, también, una faceta antifederal profunda: impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando el derecho vulnerado afecte a ciudadanos de otros distritos.
El documento, que pide el inmediato retiro de la propuesta del Ministerio de Justicia, fue firmado, entre otros, por Aldeas Infantiles SOS, Amparar, derechos para las personas con discapacidad, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Colectivo Infancia en Deuda, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Consumidores Libres, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Huésped, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, Poder Ciudadano, Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y Unión de Usuarios y Consumidores. «
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