En un comunicado, el máximo tribunal aseguró que el pedido del expediente no suspende el inicio del debate. El comunicado completo.
El “tiempo oportuno”, en este caso, deberá ser antes del martes próximo, pues ese día está previsto el inicio del juicio y el debate no puede comenzar si no está el expediente a disposición de los jueces y las partes.
“La actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia”. En ese sentido, el alto tribunal explicó que además del planteo de la ex presidenta, hay “un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes”. Ante ello, la Corte pidió los incidentes a las instancias anteriores pero “de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes”.
Entonces, para adoptar un criterio definitivo, la Corte “solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral”.
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El próximo paso parece ser una carrera contra reloj pasa sacar fotocopias (o escanear copias digitales) de todo el expediente para devolverlo al tribunal oral a más tardar el mismo martes próximo previo al inicio del debate.
El comunicado de prensa fue emitido –según el propio tribunal- “ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos”.
Luego de la presión ejercida por el gobierno nacional luego de la decisión de la Corte Suprema de revisar el expediente conocido como “vialidad”, que investiga delitos en la obra pública durante el gobierno de Cristina Fernández, el máximo tribunal aclaró que el juicio oral comenzará, como estaba previsto, el próximo martes 21 de mayo.
“Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno”, señalaron en un comunicado publicado este jueves por la mañana en el Centro de Información Judicial.
Aquí el comunicado completo:
Recurso de hecho deducido por Cristina Elizabeth Fernandez de Kirchner en la causa recurso queja número 1-incidente número 1-imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth s/ incidente de recurso extraordinario.
Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:
1.Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,
2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, (chequear fecha. No se entiende que tribunal lo recibió)
3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,
4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,
5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades ,
6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, (ojo con esto por si hubiera alguna disidencia) y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,
8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.
9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno, los procesos llevados adelante culminaron nulificandose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.
10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.
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