Tras el escándalo por llamar “idiotas” e “imbéciles” a personas con discapacidad, el Gobierno dijo que fue un “error” y que no tuvo «ninguna intención discriminatoria»

Por: Guillermo Lavecchia

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó un anexo donde clasifica a las discapacidades con términos como "Idiota", "Imbécil" y "Débil mental". Ahora salieron a decir que fue "un error" y que harán una "corrección". De fondo, el ajuste al sector se mantiene.

El gobierno estableció, por medio de la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), nuevos criterios para otorgar pensiones no contributivas en la que utiliza expresiones retrógradas para medir la “invalidez laboral”, clasificando a las discapacidades con terminologías como «Idiota», «Imbécil» y «Débil mental». Ante el escándalo, el organismo del Ejecutivo salió en la tarde del jueves a decir que fue «un error» y que modificarán la normativa. De fondo, los recortes y ajustes en la política de discapacidad se mantiene.

“El 16 de enero del corriente año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/2025. Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”, publicó la ANDIS tras el escándalo que generó el uso de términos como “idiota”, “imbécil” y “débil mental” para referiste a personas con discapacidad. Ante la lluvia de críticas, el organismo dijo que se trató de un “error” y que modificará la normativa.

«Ninguna intención discriminatoria»

“Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, escribieron desde el organismo que conduce Diego Spagnuolo.

Lo llamativo es que la resolución fue publicada en enero y ya desde principios de febrero había críticas presentadas formalmente contra la terminología usada. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), de hecho, publicó el 7 de febrero un pedido de derogación del documento discriminador.

Sin embargo, fue recién este jueves, a partir de la viralización de las críticas en redes sociales, cuando la ANDIS advirtió su “error” y aceptó modificarlo. Eso sí: sin explicar cómo pudo pasar que publiquen en un anexo un documento con terminologías que no se utilizan hace añares, y por qué estaban trabajando con ese tipo de documentos.

“La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”, continuó el comunicado.

Y cerró: “La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reafirma su compromiso con un sistema de evaluación justa, transparente y basado en criterios médicos y en un análisis integral de la situación socioeconómica de las personas, que garantice que las pensiones no contributivas por invalidez laboral sean otorgadas a quienes realmente las necesitan”. Todo esto, en medio de los reclamos por medidas que, además de discriminar, recortan derechos.

Retrógrados

Las reacciones al texto de la norma se hicieron virales en las redes sociales en las que diferentes personas señalan la discriminación y estigmatización que implica la resolución aprobada. Incluso, en el ámbito internacional, el economista español Julen Bollain publicó en su cuenta de X: «El gobierno de Milei ha decretado que la gente con discapacidad sea clasificada como «idiota», «imbécil» y «débil mental». Se ha publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina y viola acuerdos internacionales contra la discriminación. Es una barbaridad».

Un paradigma normativo regresivo en materia de discapacidad

La resolución de Andis, publicada el 16 de enero pasado, fue repudiada por diversas organizaciones que trabajan en la temática. Según expresaron entidades civiles a Contraeditorial, la norma atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país, poniendo en grave riesgo derechos humanos fundamentales. Con este motivo ya se presentó un recurso administrativo que, de ser con resultado negativo, permitirá la judicialización del conflicto.

Las modificaciones al esquema de otorgamiento de las pensiones no contributivas ya habían comenzado con cambio de paradigma a partir del decreto 843/24 publicado en septiembre del año pasado, en el que se incluyó un requisito inexistente hasta entonces, la condición y medición de la “invalidez laboral”. Según el comunicado oficial, a través de esta medida, el Gobierno nacional inició “la lucha contra el malgasto de los recursos” y “busca garantizar un proceso más equitativo y accesible para las personas en situación de incapacidad laboral que realmente requieren apoyo económico”.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, estableció que la discapacidad no impide trabajar, pero que a la vez las personas con discapacidad enfrentan barreras por las cuales es necesario brindarles una asignación. En este sentido, el decreto 843/24 retrotrajo la cuestión a un paradigma ya perimido en el plano internacional, regresivo de los derechos de las personas con discapacidad. Uno de los sectores más castigados por la motosierra de La Libertad Avanza.

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