La Justicia reconoció en marzo que los delitos contra travestis y trans fueron parte del Terrorismo de Estado. Ahora se conocieron los fundamentos de un fallo "único e inédito en el mundo". Ana Oberlin, auxiliar de fiscal, explica su relevancia.
“Las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la reducción de servidumbre” sufridas por estas ocho mujeres trans y travestis “en manos del personal policial y militar, se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo investigado, y en consecuencia, corresponde calificar tales sucesos como delitos de lesa humanidad”, concluye la parte de los fundamentos dedicada a los delitos contra ell colectivo trans. La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers.
Las víctimas trans y travestis de este juicio, el más grande en la región, fueron Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Se investigaron delitos contra 610 víctimas. Entre ellas, 23 mujeres embarazadas, 10 nietes apropiades -7 recuperaron su identidad-, militantes, estudiantes de La Noche de los Lápices y una madre secuestrada junto a su hijo.
Los delitos juzgados fueron cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos Pozo de Banfield; Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y en la Brigada de Investigaciones San Justo, en la provincia de Buenos Aires. En el caso de las ocho víctimas travestis y trans, los delitos fueron en el Pozo de Banfield.
“Esta fue la primera vez que un juicio por crímenes de lesa humanidad analizó lo sucedido con las mujeres trans en esos años. Además, estos casos fueron presentados por la fiscalía no como hechos aislados, individuales, sino como parte de la violencia estatal sistemática hacia ellas, que se agudizó en la dictadura”, explicó la auxiliar de fiscal Ana Oberlin, abogada especializada en Derechos Humanos, Género y Derecho Penal, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y familiar de desaparecides.
“Ya fue un hito el hecho de que cinco de ellas, sobrevivientes, hayan brindado testimonio en la audiencia del 18 de abril. También que lo hiciera Valeria del Mar (primera querellante trans en juicio de lesa humanidad) y que Marlene (Wayar) fuera convocada en su calidad de testiga experta, como otras personas que aportaron en el mismo sentido”, compartió Oberlin a Presentes. El Tribunal consideró en su veredicto y fundamentos “algo fundamental: que estos delitos también fueron de lesa humanidad, formaron parte del Terrorismo de Estado”, explicó Oberlin.
Desde hace años, la Fiscalía insiste en que, si bien existían códigos contravencionales por los que personas travestis y trans eran detenidas, no fueron detenciones legales. “Las violencias a las que fueron sometidas son exactamente las mismas a las que fueron sometidas todas las personas en centros clandestinos durante el Terrorismo de Estado”, argumentó.
En esta línea, el doctor en Comunicación y militante por los derechos LGBT+ Flavio Rapisardi subrayó durante el juicio: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática”.
Los fundamentos del Tribunal retoman el alegato formulado por Oberlin. Para la Fiscalía y los jueces, la identidad de género de estas víctimas quedó incluida “en el esquema binario que eliminaba todo lo que se presentase como disidente para la concepción del opresor”. Oberlin fundamentó que las mujeres trans formaron parte de las personas consideradas enemigas por el Terrorismo de Estado ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar. En este sentido fueron consideradas subversivas en razón de su identidad de género y formaron parte del plan de aniquilamiento.
A esto se suma que fueron utilizadas instrumentalmente, a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas. Lo que “refuerza que eran parte de los objetivos a perseguir”, dice el fallo.
Los fundamentos de los jueces cumplen una función pedagógica al explicar qué son los conceptos “cisnormatividad” y “heteronormatividad”, al tiempo que argumentan por qué la dictadura se apoyó en ellos en el modelo social y cultural que buscó reforzar e implantar.
Para el Tribunal quedó verificado “de manera clara y contundente” que “el Terrorismo de Estado fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental”, según se sostiene en el documento.
Se apoyaron en el concepto de “cisnormatividad” que reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la expectativa de que todas las personas son cisexuales [o cisgénero], que aquellas personas a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer, siempre crecen para ser mujeres”. Al mismo tiempo explicaron que la “heteronormatividad” se refiere al “sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas ‘normales, naturales e ideales’ y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género”.
Además, consideraron que quedó demostrado que “las mujeres -cis y trans- sufrieron en mucha mayor medida que los varones, violaciones y abusos en sus cautiverios, y otras violencias específicas”, retomando las palabras de Oberlin.
Los delitos cometidos contra este colectivo fueron privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados, abusos sexuales agravados y reducción a la servidumbre. Los jueces detallaron que fueron en su mayoría delitos de violencia sexual. Y explicaron que estos “configuran delitos de lesa humanidad como el resto de los delitos evaluados en este juicio (privación ilegal de la libertad, sometimiento a tormentos, reducción a la servidumbre, homicidios), y, por ende, son imprescriptibles”.
Los fundamentos de la sentencia enumeran jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al Estado de Honduras responsable por el asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora. También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto a condenados por delitos de lesa humanidad. Y consideró que el juzgamiento de estos hechos debe realizarse con perspectiva de género.
El Tribunal consideró especialmente los testimonios brindados en debate por las víctimas. “En diversos pasajes han señalado el constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que como se ha verificado en este juicio, alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos”, explicaron.
Los jueces reconocieron finalmente que el análisis sobre los delitos contra el colectivo trans en este juicio “dio cuenta de la notoria discriminación. Hasta la fecha, no ha sido cristalizada en el marco de un juicio oral por los crímenes de lesa humanidad”. Además, subrayaron que tales crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural”.
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