Su implementación había sido aprobada por el Congreso de la Nación el 5 de julio.
«En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023», señala la norma. La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
El primer artículo establece que los beneficiarios «quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier tramitación complementaria con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales».
La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia. La nueva redacción del artículo 2, establece que «los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia».
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