El Tribunal Oral Federal 4 rechazó la detención inmediata del ex ministro de Planificación Federal por tener pendiente un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema. “Solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”, argumentaron los jueces.
“Entendemos que de momento y conforme lo analizado, el condenado deberá continuar en libertad”, coincidieron los jueces Ricardo Basílico y Jorge Gorini, y coincidió –por sus propios fundamentos- Néstor Costabel.
El voto mayoritario recordó la vigencia del artículo 375 del Código Procesal Penal Federal, sancionada el 3 de febrero pasado, a partir de la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de la norma.
Esa legislación establece que “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes” y en este caso, “aún no ha sido resuelto por el máximo Tribunal” un recurso de queja presentado por la defensa de De Vido.
“Por ende no ha adquirido firmeza, razón por la cual no es posible su ejecutoriedad”, subrayaron los jueces.
Por su parte, Costabel sostuvo, como marco general, que “si bien la sentencia no está firme –no adquirió autoridad de cosa juzgada–, ello no obsta a su ejecutabilidad”.
No obstante, subrayó que “no se encuentra controvertida la ausencia de firmeza en la sentencia recaída respecto del nombrado De Vido, no pudiendo prosperar la postura propuesta por la parte querellante en cuanto refiere que dicho criterio de recursos pendientes podría extenderse incluso a tribunales internacionales siendo que la consecuente detención de un condenado dependería de su propia voluntad recursiva, toda vez que constituye una posición exagerada y no encuentra sustento en norma procesal alguna”.
Costabel, quien suele tener las posturas más duras contra los ex funcionarios 2003-2015, evaluó no obstante que “en este caso concreto que no corresponde proceder a la detención del imputado Julio Miguel De Vido a los efectos de ejecutar la sentencia condenatoria que fuera dictada por este tribunal y respecto de la cual la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera recientemente, puesto que aún no se ha agotado la vía recursiva”.
De Vido deberá cumplir algunas normas de conducta, entre ellas la prohibición de salir del país sin previa autorización del Tribunal, la retención de los documentos de viaje y que se evalúe el control electrónico mediante tobillera de los movimientos del ex ministro.
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