El gobierno nacional definió nuevos detalles del aislamiento preventivo obligatorio y cómo afecta a algunas actividades.
A partir del 1 de abril, comenzará a funcionar el Certificado Único Habilitante para Circulación que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20. Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Mientras tanto, onviven varios trámites para obtener permisos para circular en las diferentes jurisdicciones. Para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno porteño habilitó un trámite online para solicitar un permiso de tránsito en caso de necesidad o de que sea requerido en su trabajo. El trámite puede iniciarse aquí.
Cuidado de personas mayores. Esta es una de las excepciones establecidas por el decreto 297. Quienes realicen esa tarea, deberán circular con una declaración jurada publicada este lunes junto con la resolución 133 del Ministerio de Desarrollo Social.
“Deberá tener en su poder la declaración jurada completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad”, señala. Allí se deberán describir los días y horarios en los cuales se acudirá al domicilio de esa persona.
Traslado de niños y niñas. El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, resolvió determinar una serie de excepciones para la asistencia y traslado de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Quien tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. La podés descargar acá.
Supermercados, comercios y farmacias. La Secretaría de Comercio detalló algunos cambios en la atención en o supermercados durante la cuarentena.
Encargados de edificios. A través de una resolución del Ministerio de Trabajo, el gobierno nacional dispuso que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Es por eso que establece que los empleadores de estos trabajadores y trabajadoras “deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras”.
Los empleadores también deberán proveer al personal de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
Transportistas. Las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles deberán justificar en forma clara y uniforme su actividad, considerada esencial en la emergencia. Acá podés descargar el formulario para presentar a las autoridades.
El catálogo completo de resoluciones nacionales
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