Suspenden un juicio virtual ante el pedido de un imputado de hacerlo de manera presencial

Por: Néstor Espósito

La defensa del acusado por abuso sexual consideró que no se puede garantizar el debido proceso de manera remota. El fallo sienta un precedente para muchos de los debates que se realizan durante la cuarentena por coronavirus.

Un tribunal oral suspendió, a pedido del principal imputado, un juicio porque para garantizar el debido proceso es necesario que todos estén presentes físicamente y no de manera remota a través de un programa informático.

El fallo sienta un precedente relevante, pues varios de los juicios más importantes, entre ellos el que tiene como principal imputado a Lázaro Báez por presunto lavado; la causa Obra Pública, en la que comparece la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner; y el proceso por narcotráfico contra una banda encabezada por el peruano Marcos Estrada González, se están realizando por vía remota.

El tribunal oral ordinario número 26, constituido como unipersonal por el juez Carlos Rengel Mirat, resolvió suspender un juicio contra un imputado, Gonzalo Tabanez (detenido en la cárcel de Marcos Paz), por el delito de “abuso sexual agravado por mediar acceso carnal” contra una niña.

El abogado del imputado, Gustavo D’elía, sostuvo apenas se inició el Zoom, con todas las partes presentes, que “esta forma de realización del debate de manera remota, nueva y tecnológica, para ciertos actos procesales puede ayudar y colaborar con la administración pública pero no en este tipo de juicios, con este tipo de imputación y teniendo en cuenta la escala penal que prevé el delito imputado”.

Según D’Elía, para garantizar la transparencia del proceso “resulta necesario que las partes puedan chequear y controlar en forma fehaciente cada uno de los testimonios que se brindan durante el desarrollo del juicio y ese control no lo puede llevar adelante a través de una videoconferencia”.

“Esta forma de juicio virtual es violatoria del principio de inmediación y publicidad y también de la garantía de defensa en juicio. Tanto el juez como las partes deben estar presentes físicamente al momento de la celebración del juicio para poder controlar a los testigos, es decir, que estén declarando libremente y no estén siendo intimidados”, explicó.

La querella y la fiscalía se opusieron, pero el juez Rengel Mirat consideró que “los argumentos del defensor fueron avalados por la Corte Suprema en sus recomendaciones, cuando impuso la conformidad de la defensa para la realización de los juicios virtuales”.

El juez tuvo en cuenta “la gravedad de los hechos imputados y la pena que hay en expectativa: se trata de una pena muy grande y corresponde garantizarle todos los derechos al imputado para que pueda defenderse en el sentido más amplio posible”.

Ante el anuncio de las partes sobre que apelarán la decisión, Rengel Mirat fijó audiencia para el 16 de octubre, pero aclarando que eso es sólo para el caso de que la Cámara de Casación revoque su postura.

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