El fiscal federal debía declarar ante el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, a quien recusó y pidió la nulidad de la investigación. El factor Curi en la disputa legal.
Mientras esa situación se define al ritmo del tejido de Penélope, una inesperada interna judicial se sumó en las últimas horas a los factores que jaquean la investigación que lleva adelante el juez federal de Dolores.
El fiscal federal Juan Pablo Curi presentó en los últimos días dos escritos en los que aclaró que “no impulsó la acción penal en torno a una serie de posibles hechos ilícitos puntuales”. Se trata de hechos nuevos, no investigados hasta ahora, que involucran a Stornelli y a otros actuals o potenciales imputados en la causa.
Esa “aclaración” de Curi poco menos que imponía al juez que paralizara la investigación hasta tanto se resolvieran las cuestiones de competencia y recusación. Ramos Padilla rechazó tal postura y marcó que él y el fiscal ya no están en sintonía.
“Sin perjuicio de desconocerse las razones por las cuales el Dr. Juan Pablo Curi formula estas aclaraciones que parecerían contravenir lo señalado en su anterior dictamen en el que había delimitado con pormenorizado detalle diversos planes delictivos cometidos en el marco de la organización criminal, entiendo que a partir de lo postulado por el fiscal se plantea aquí una situación procesal que debe ser aclarada”, advirtió el juez.
“Las nuevas aclaraciones del Dr. Curi parecerían indicar que la investigación debe ser paralizada hasta tanto se decidan las cuestiones de competencia en forma definitiva, o que solamente pueden efectuarse las medidas urgentes y necesarias, en cuyo caso, debería establecerse cuáles serían esas medidas y si el fiscal entiendo que únicamente el tribunal estaría habilitado a resolver la situación procesal de (los ex comisarios bonaerenses) Ricardo Bogoliuk y Aníbal Degastaldi, quienes se encuentran privados de libertad y han sido recientemente indagados”, amplió.
El juez anunció que seguirá adelante con la investigación: “Ya se cuenta con el necesario impulso de la acción penal, de la que el fiscal no puede desistir ni suspender hasta el momento en que se entienda concluida la instrucción y ello sin perjuicio del tribunal o los tribunales que en definitiva resulte/n competente/s para proseguir con la necesaria investigación”.
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