La justicia dio lugar al pedido de apelación y sobreseyó a la profesional que había realizado una interrupción legal del embarazo. El fallo destaca que Ruiz actuó en el marco de la ley IVE.
“Surge con claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Lucía Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social” lo que termina por configurar las causales previstas en la última parte del inciso 2 del artículo 85 del Código Penal y concurre la prevista en el artículo 86 inciso 2 del mismo cuerpo legal.
El juez señaló en su fallo que “debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.
“Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”, escribió Martini.
La médica, que se desempeña en el hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, ubicada 365 kilómetros al norte de la capital salteña, estaba imputada por el delito de “aborto sin consentimiento”, por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gonzalo Vega.
El 3 de septiembre de 2021, Ruiz fue detenida durante algunas horas, en el marco de la causa judicial que le iniciaron, por haber realizado una interrupción legal del embarazo (ILE).
La ley 27.610 establece que mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a elegir la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin dar motivos (Interrupción voluntaria del embarazo-IVE). Y solicitar la interrupción legal (ILE) si el embarazo es consecuencia de una violación o pone en peligro su vida o su salud.
Por su parte, el Centro de Estudios legales y Sociales que acompañó a la médica destacaron la decisión de la Justicia.
“El fallo reconoce el sentido totalizador del concepto de ‘salud’ conforme con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Destacamos que el mismo que da seguridad al resto de lxs profesionales y trabajadorxs que garantizan derechos”, dice el comunicado emitido desde el CELS:
“Miranda es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en zonas rurales, donde el acceso a la salud se ve obstaculizado. Lxs profesionales de la salud son una parte fundamental en la garantía del derecho a una vida saludable, digna y libre de violencias. Debemos cuidar y dar seguridad a quienes garantizan nuestros derechos. Garantizar abortos no es delito”, resaltan desde el CELS.
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