Déjenme contar una anécdota personal. A fines de los años ’60 tuve el privilegio de tener, en la ciudad de Madrid, varios encuentros con el General Perón. En uno de ellos le pregunté cuál era, a su criterio, la mejor ley laboral. La respuesta fue rápida, me dijo: «Lo que haga cumplir las leyes que existen».
En una reciente jornada realizada en la Facultad de Derecho, en la que se presentó el libro La justicia peronista, de Juan Manuel Palacio, en la que tuve el honor de asistir como expositor, se refirieron al capítulo 2 «Una telaraña regulatoria para el mundo del trabajo» del libro, cuyo epígrafe repite aquella misma frase del General que me expresara y que transcribí anteriormente.
Por esta realidad afirmo que el trabajador víctima de la falta de registración de su trabajo, tal vez sea el único que pueda instar a la reparación del daño que le provoca a él y a toda la sociedad la actitud evasora de su empleador.
El proyecto de ley de «blanqueo» le quita todo incentivo al trabajador en negro para denunciar su situación, pero no sólo lo priva del incentivo y las reparaciones que la ley vigente le reconoce, sino que si exige al empleador el cese de la violación de la ley, sólo le deja el riesgo de perder el empleo.
El proyecto de ley del gobierno nacional detrás del supuesto «blanqueo» lo que realmente propone es lo siguiente:
• la condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. No sólo que el empleador que tenía trabajadores en negro ya no deberá pagar las contribuciones patronales que no ingresó, sino que se le permite quedarse con el dinero del trabajador por los aportes de este que aquel se apropió y no depositó a la Seguridad Social;
• el perdón de todas las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza derivadas de haber tenido trabajadores clandestinizados;
• la extinción de la acción penal por los delitos que cometiera por su violación a la ley penal tributaria;
• la no inclusión en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el cual se debe incluir a todos los empleadores que no registren a sus dependientes;
• límite al reconocimiento de años de servicios a los fines previsionales: a los fines de la obtención de jubilación los trabajadores que sean regularizados no podrán computar más de 5 años de servicios con aportes (o el menor términos por los cuales se los regularice) para la obtención de la Prestación Básica Universal, calculados en base al salario mínimo vital y móvil (y no a su real remuneración).
Hay propuestas para lograr la regulación del empleo en negro. Yo presenté un proyecto de ley en este sentido, que busca combatir ese tipo de evasión, pero protegiendo a la víctima. Por ejemplo, subsanar una omisión de la ley vigente (24.013 arts. 113 y 114) que no le reconoce al trabajador en negro despedido el derecho a percibir el subsidio por el desempleo. El trabajador en negro mientras mantiene el empleo no reclama por temor a perder su trabajo. Al ser despedido recupera esa libertad pero no del todo. Esto es porque tiene temor a que el nuevo posible empleador le pida al anterior referencias. Es una obviedad señalar que el exempleador denunciado dará pésimos informes y ello por haber sido denunciado. En este sentido, creo que se podría plantear la inconstitucionalidad por omisión de la ley, tal como lo planteé varias veces y la primera de ellas en la RDT de 1977 dónde escribí: «La garantía constitucional al salario mínimo vital y móvil y a una retribución justa. Su operatividad», pág. 971.
Lo más práctico y efectivo es no sancionar una ley regresiva como lo señalamos en esta nota, respecto al proyecto del «blanqueo», si no, se podría afirmar aquello de que «…el camino hacia el infierno, está sembrado de buenas intenciones».
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