Tendrá que elaborar un informe público en el plazo de un año para evaluar las causas del siniestro. La integrarán seis diputados y seis senadores.
El cuerpo tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate, establece la norma aprobada en diciembre.
La comisión especial estará integrada por seis diputados nacionales y seis senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras, añade la ley 27.433 que este lunes se publica en el Boletín Oficial junto a su promulgación.
Asimismo, tendrá un presidente y un vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión, cuyas decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
La comisión designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional.
Podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.
Además, deberá elaborar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más.
Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos, y el último de éstos deberá contener una opinión fundada sobre la determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos de la Armada Argentina, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa.
También, el informe final tendrá que incluir un análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina; condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas; y detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.
Además, deberá contener un listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante» y «un análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino, entre otras cuestiones.
En otro punto, la ley sancionada en diciembre último por el Congreso ordena a la Comisión Bicameral Investigadora tener especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación.
En ese marco, establece que las familias de los 44 tripulantes del ARA San Juan podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas.
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